Decisión de Ejecución (UE) 2015/2040 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de ciertas provincias de Canadá con los requisitos del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) no 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2) Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de las provincias canadienses de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario y Quebec (en lo sucesivo, «las provincias pertinentes») garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dichas provincias no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.

(3) La presente Decisión se basa en la evaluación del marco jurídico y de supervisión aplicable en las provincias pertinentes y de su adecuación para mitigar, en una forma que se considere equivalente al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012, los riesgos a los que los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión puedan verse expuestos. En este sentido, debe, en particular, tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el mercado financiero de la Unión.

(4) De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5) Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.

(6) Los requisitos jurídicamente vinculantes de Canadá aplicables a las ECC autorizadas en las provincias pertinentes están contenidos en sus respectivas leyes de valores y las normas y reglamentos adoptados en virtud de dichas leyes por los reguladores de valores de cada provincia, así como en cualesquiera resoluciones, instrucciones u órdenes dictadas por dichos reguladores (el régimen provincial de valores) y que sean aplicables a las ECC que operen en esas provincias.

(7) A efectos de la presente Decisión, los reguladores de valores son la Comisión de Valores de Alberta (ASC) en Alberta; la Autoridad de los Mercados Financieros (AMF) en Quebec; la Comisión de Valores de Columbia Británica (BCSC) en Columbia Británica; la Comisión de Valores de Manitoba (MSC) en Manitoba y la Comisión de Valores de Ontario (OSC) en Ontario. Los reguladores de valores cooperan con vistas a elaborar y aplicar las disposiciones legales y reglamentarias sobre valores, y a administrar, supervisar y hacer cumplir las leyes vigentes de forma coherente y coordinada.

(8) Una ECC que desee ejercer su actividad en una de las provincias pertinentes debe recibir autorización del correspondiente regulador de valores. Esta autorización puede adoptar la forma de un reconocimiento o de una exención de reconocimiento. El reconocimiento implica la aplicación íntegra del correspondiente régimen provincial de valores. Las ECC que operen en varias de las provincias pertinentes han de ser autorizadas como ECC reconocidas al menos en una provincia y están sujetas a los requisitos que resulten más estrictos entre todos los aplicables en las provincias en las que operen. En general se concede la exención de reconocimiento a las ECC reconocidas en otra provincia y que están, por tanto, sujetas a la supervisión directa del regulador de valores de la provincia en la que la ECC está reconocida, siempre y cuando el pertinente regulador de valores no considere que las ECC tienen importancia sistémica o suponen un riesgo significativo para los mercados de capitales. Los reguladores de valores imponen condiciones a las ECC exentas de reconocimiento cuando dichas ECC están sujetas en las provincias en las que están reconocidas a requisitos menos...

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