Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por la que se crea el Sistema de Observación Integrado del Carbono como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

20.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana, la República de Finlandia, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia han solicitado a la Comisión la creación del Sistema de Observación Integrado del Carbono como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC). La Confederación Suiza participará en ICOS ERIC en calidad de observador.

(2) El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana, la República de Finlandia, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia han acordado que el Estado miembro anfitrión de ICOS ERIC sea la República de Finlandia.

(3) La Comisión ha evaluado la solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 723/2009, llegando a la conclusión de que se cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Se crea el Sistema de Observación Integrado del Carbono como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC).

  2. Los estatutos de ICOS ERIC figuran en el anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ICOS ERIC y en su domicilio social.

  3. En los artículos 1, 2, 16, 18, 19, 22, 23 y 24 se establecen los elementos esenciales de los estatutos, cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

    La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

    (1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    EL REINO DE NORUEGA,

    EL REINO DE SUECIA,

    en lo sucesivo denominados «los miembros»,

    y

    LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    en lo sucesivo denominada «el observador»,

    CONSIDERANDO que los miembros están convencidos de que la lucha contra el cambio climático derivado de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) es un desafío mundial y de que son necesarias actividades de investigación y observación continuas a largo plazo para mejorar la comprensión de las emisiones y sumideros de GEI, de sus efectos en los sistemas terrestres y de las opciones de gestión correspondientes;

    CONSIDERANDO que es imprescindible observar las variables climáticas esenciales, entre ellas los GEI, para apoyar el trabajo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);

    HACIENDO HINCAPIÉ en que la CMNUCC insta a sus Partes a promover y apoyar con su cooperación la observación sistemática de los GEI a través de la colaboración con el Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC), el componente de observación del clima del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS);

    CONSIDERANDO la importancia de las actividades de investigación nacionales en materia de GEI y sus capacidades de observación, así como la necesidad de garantizar la coordinación a escala europea en el marco de la infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS);

    CONSIDERANDO que los miembros desean impulsar investigaciones que mejoren el conocimiento de la distribución regional de las fuentes y sumideros de GEI, sus factores naturales y humanos y los mecanismos de control mediante el desarrollo de observaciones de los GEI de alta precisión y a largo plazo;

    CONSIDERANDO que los miembros desean facilitar el acceso a los datos de ICOS a amplias comunidades de usuarios, vincular la investigación, la educación y la innovación con miras a promover el desarrollo tecnológico, y proporcionar datos independientes para contribuir al análisis de los inventarios de emisiones;

    SOLICITANDO a la Comisión Europea que proceda a la creación de la infraestructura ICOS, constituyéndola como un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC),

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  4. Se crea una infraestructura de investigación denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS ERIC).

  5. ICOS ERIC tendrá su domicilio social en Helsinki (Finlandia) («el Estado anfitrión»).

  6. La lengua de trabajo de ICOS ERIC será el inglés.

  7. El cometido principal de ICOS ERIC consistirá en establecer una infraestructura de investigación distribuida del Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS RI) y coordinar las operaciones de ICOS RI, difundir información de ICOS RI a las comunidades de usuarios, y elaborar datos y análisis integrados a partir de los sistemas de observación de los GEI.

  8. ICOS ERIC garantizará el acceso efectivo a datos coherentes y precisos para facilitar la investigación en un análisis multiescala de las emisiones y sumideros de GEI y sus procesos desencadenantes mediante la puesta a disposición de protocolos de medición, datos a largo plazo y productos derivados de datos. Se promoverán los avances y demostraciones tecnológicos en relación con los GEI fomentando los vínculos entre investigación, educación e innovación. A tal efecto, ICOS ERIC emprenderá y coordinará actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

    a) cuantificar las concentraciones atmosféricas y los flujos terrestres y oceánicos de GEI en Europa y las regiones clave de interés europeo, incluido el Atlántico Norte;

    b) facilitar la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;

    c) contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentar la utilización del potencial intelectual en toda Europa;

    d) coordinar y apoyar el desarrollo de tecnología y protocolos que permitan mediciones rentables y de alta calidad de las concentraciones y flujos de GEI, que se deberán promover también fuera de Europa;

    e) contribuir a una información puntual sobre las políticas y el proceso de toma de decisiones en relación con los GEI;

    f) facilitar el análisis de la fijación de carbono y de las actividades de reducción de las emisiones de GEI sobre los niveles de la composición atmosférica mundial, incluido el desglose de fuentes y sumideros por regiones geográficas y sectores de actividad;

    g) facilitar el logro del objetivo de ICOS RI de elaborar un modelo para el futuro desarrollo de redes similares de observación de GEI integradas y operativas fuera de Europa;

    h) encargar a evaluadores externos la evaluación científica y administrativa de la orientación estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.

  9. ICOS ERIC funcionará sobre una base no económica. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con la tarea principal y no redunden en perjuicio de esta.

  10. Podrán ser miembros u observadores de ICOS ERIC las siguientes entidades:

    a) Estados miembros de la Unión;

    b) países asociados;

    c) terceros países no asociados;

    d) organizaciones intergubernamentales.

  11. Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán ser miembros de ICOS ERIC si contribuyen al funcionamiento de ICOS ERIC y/o son sede de una instalación central de ICOS y/o redes nacionales de ICOS.

  12. ICOS ERIC estará integrado al menos por un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

  13. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que ICOS ERIC cumple en todo momento ese requisito.

  14. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. El miembro u observador informará por escrito al Presidente de la Asamblea General de cualquier cambio relativo a la entidad representante.

  15. Los miembros y observadores y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 1. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo 1.

  16. La admisión de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT