Notificación a la atención de aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (véase el anexo del Reglamento 2009/…/CE del Consejo, de 15 de junio de 2009)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/35

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CONSEJO

Notificación a la atención de aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

(véase el anexo del Reglamento 2009/.../CE del Consejo, de 15 de junio de 2009)

(2009/C 136/11)

Se comunica a las personas, grupos o entidades incluidos en la lista del Reglamento 2009/.../CE del Consejo, de 15 de junio de 2009, la siguiente información.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 1

), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades competentes figura en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm

Las personas, grupos o entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada...

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