Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2306 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del clorhidrato monohidrato de L-cisteína como aditivo en los piensos para gatos y perros

SectionReglamento de ejecución

11.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El uso del clorhidrato monohidrato de L-cisteína como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Se presentó una solicitud para el reexamen del clorhidrato monohidrato de L-cisteína como aditivo en los piensos para gatos y perros, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En su dictamen de 10 de octubre de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en los piensos, el clorhidrato monohidrato de L-cisteína no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó asimismo que la L-cisteína y el clorhidrato de L-cisteína son agentes aromatizantes autorizados en los productos alimenticios, para los que se ha demostrado su eficacia, si bien no está claro que el clorhidrato monohidrato de L-cisteína se utilice como aromatizante en alimentos para animales de compañía del mismo modo que se utiliza en los productos alimenticios. Teniendo en cuenta las pruebas proporcionadas por el solicitante, la Autoridad llegó también a la conclusión de que no puede evaluarse la eficacia del clorhidrato monohidrato de L-cisteína con...

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