Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2307 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del bisulfito sódico de menadiona y del bisulfito de menadiona nicotinamida como aditivos en piensos para todas las especies animales

SectionReglamento de ejecución

11.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El uso de la vitamina K como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Se presentó una solicitud para el reexamen del uso de la vitamina K en forma de bisulfito sódico de menadiona y bisulfito de menadiona nicotinamida como aditivos en los piensos para todas las especies animales, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En su dictamen de 16 de enero de 2014 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en los piensos, el bisulfito sódico de menadiona y el bisulfito de menadiona nicotinamida no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente.

(5) La Autoridad concluyó asimismo que el bisulfito sódico de menadiona y el bisulfito de menadiona nicotinamida son fuentes efectivas de vitamina K y que no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. La Autoridad, que no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización, verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) La evaluación del bisulfito sódico de menadiona y del bisulfito de menadiona nicotinamida muestra que se cumplen las condiciones de autorización contempladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de bisulfito sódico de menadiona y bisulfito de menadiona nicotinamida según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Aunque el solicitante retiró la solicitud de uso del bisulfito sódico de menadiona en el agua para beber, este aditivo puede utilizarse en un pienso compuesto administrado posteriormente a través del agua.

(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las...

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