Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2328 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 20 de noviembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2015 y se determinan las cantidades que se añaden a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 2535/2001 en el sector de la leche y los productos lácteos

SectionReglamento de ejecución

12.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/112

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales de importación de productos del sector de la leche y los productos lácteos.

(2) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 20 de noviembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2015 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(3) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 20 de noviembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2015 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016 son inferiores, en el caso de algunos contingentes, a las disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

(4) A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016 se multiplicarán por el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento.

  2. En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001, que se...

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