Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

12.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/123

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro») están facultados para emitir monedas en euros con sujeción a la aprobación por el Banco Central Europeo (BCE) del volumen de emisión.

(2) Cuando se suprima la excepción a que esté acogido un Estado miembro, debe facultarse a este para participar en el procedimiento de aprobación un año antes de la introducción del efectivo en euros, a fin de que pueda ejercer su derecho de emitir monedas en euros desde el día en que se convierta en Estado miembro de la zona del euro.

(3) Conforme al artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las emisiones de monedas de colección deben contabilizarse de forma global en el volumen de emisión de monedas sujeto a la aprobación del BCE.

(4) Debe establecerse el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros.

(5) A fin de obtener la aprobación del BCE, los Estados miembros de la zona del euro deben presentarle solicitudes de aprobación.

(6) Aunque los métodos de cálculo de la demanda de monedas pueden variar en cierta medida en los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE necesita recibir un mínimo nivel de información para verificar la demanda del volumen de emisión de monedas cuya aprobación se solicita.

(7) Los volúmenes de emisión de monedas no deben sobrepasarse sin la previa autorización del BCE.

(8) A fin de que los Estados miembros de la zona del euro tengan tiempo suficiente para obtener la información requerida, la presente Decisión no debe entrar en vigor hasta el 1 de enero de 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «monedas destinadas a la circulación» y «monedas conmemorativas», lo mismo que en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 729/2014 del Consejo (2);

2) «monedas de colección», lo mismo que en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 651/2012;

3) «volumen de emisión de monedas», la diferencia neta en valor nominal entre el volumen acumulado de monedas en euros emitido por un Estado miembro de la zona del euro y el volumen acumulado de monedas en euros devuelto a ese Estado miembro de...

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