Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la prevención de las enfermedades de la mujer relacionadas con la edad (2012/2129(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/38

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Libro Blanco titulado «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (COM(2007)0630),

— Visto el Libro Blanco titulado «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad» (COM(2007)0279),

— Visto el informe de la Comisión sobre el estado de salud de las mujeres en la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad» (COM(2008)0689),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE» (COM(2009)0180),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una Asociación Europea» (COM(2009)0291),

— Visto el informe titulado «Empower Women — Combating Tobacco Industry Marketing in the WHO European Region» (OMS, 2010),

— Visto el informe de la Comisión titulado «The 2012 Ageing Report: Underlying Assumptions and Projection Methodologies» (European Economy no 4/11 — Comisión Europea, 2011),

— Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1),

— Vista la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2),

— Vistas las Conclusiones del Consejo «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria», de 7 de diciembre de 2010,

— Visto el informe de la Presidencia belga, de 23 de noviembre de 2010, sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres,

— Vistas las conclusiones de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no transmisibles, celebrada los días 19 y 20 de septiembre de 2011,

— Visto el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte 2020» (COM(2011)0808),

— Visto el informe de Eurostat titulado «Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional — Panorama estadístico de la UE en 2012»,

— Visto el informe del Eurobarómetro titulado «Envejecimiento activo» (2012),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable» (COM(2012)0083),

— Visto el Libro Blanco titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

— Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (3),

— Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre el Libro Verde «Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas» (4),

— Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre las medidas para combatir las enfermedades cardiovasculares (5),

— Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la salud mental (6),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (7),

— Vista su Resolución, de 12 de noviembre de 2009, sobre la programación conjunta de la investigación al servicio de la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas, en particular contra la enfermedad de Alzheimer (8),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre una iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (9),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una asociación europea» (10),

— Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece (11),

— Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (12),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (13),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (14),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre la posición y el compromiso de la UE con miras a la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (15),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2012, sobre la respuesta a la epidemia de diabetes en la UE (16),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (17),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (18),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0340/2012),

A. Considerando que la Unión Europea promueve la dignidad humana y reconoce que toda persona tiene derecho a una atención sanitaria preventiva y a tratamiento médico, y que el artículo 168, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea indica claramente que los Estados miembros serán responsables de la organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y atención médica, así como de la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios; y que es fundamental que las personas de edad avanzada tengan derecho a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural;

B. Considerando que el envejecimiento de la población constituye uno de los retos más importantes para Europa; que, en la Unión Europea, los mayores de 65 años son más de 87 millones (un 17,4 % de la población total) y que, según las previsiones, superarán los 150 millones en 2060 (alrededor del 30 %);

C. Considerando que, pese al notable aumento de la esperanza de vida, acompañado de una mejora constante del nivel de vida en los países industrializados, lo que permite que las personas mayores sean hoy mucho más activas que hace unas décadas, los estereotipos negativos y los prejuicios sobre la tercera edad siguen constituyendo un importante obstáculo para la integración social de las personas de edad avanzada, con su consiguiente exclusión social, que afecta directamente a su calidad de vida y su salud mental;

D. Considerando que las mujeres tienen una esperanza de vida mayor que los hombres (82,4 años para las mujeres frente a 76,4 para los hombres); que la diferencia por lo que respecta a la esperanza de vida con buena salud es menor (61,7 años en el caso de los hombres frente a 62,6 años en el de las mujeres);

E. Considerando que la tasa de empleo de las mujeres con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años fue de un 38,6 % en 2010, mientras que, en el caso de los hombres de la misma edad, se situó en un 54,5 %; que, según los objetivos de la UE, el 75 % de la población comprendida entre los 20 y los 64 años de edad debería tener un empleo para 2020;

F. Considerando que el salario de las mujeres es inferior al de los hombres (en la UE, la brecha salarial media entre hombres y mujeres es del 17,5 %); que la brecha salarial entre hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años es superior al 30 % en algunos Estados miembros y alcanza el 48 % en el caso de las personas de más de 65 años; que la brecha salarial entre hombres y mujeres conduce a una diferencia en las pensiones, que a menudo tiene como resultado pensiones de menor cuantía para las mujeres y que estas se encuentren por debajo del umbral de la pobreza;

G. Considerando que a menudo las mujeres, con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, eligen trabajos flexibles, a domicilio, a tiempo parcial, temporales o atípicos, que perjudican el avance de su carrera profesional y repercuten de forma considerable en sus contribuciones al régimen de pensiones, lo que las hace especialmente vulnerables a la precariedad y la pobreza;

H. Considerando que la generación de las mujeres de más de 50 años, a menudo descrita como «la generación sándwich» o como «hijas y madres trabajadoras», suele tener menos posibilidades de ocuparse de su propia salud ya que con frecuencia cuidan de sus padres y de sus nietos;

I. Considerando que, en Europa, el 23,9 % de la población entre los 50 y los 64 años se encuentra en riesgo de pobreza, siendo un 25,9 % mujeres y un 21,7 %, hombres; que las cifras en la Unión Europea oscilan entre el 39 y el 49 % en función de los países y ascienden al 51 % en un país concreto de la UE;

J. Considerando que el 75,8 % de las mujeres mayores de 65 años viven solas, principalmente después de un divorcio, separación o viudez, y que, de media, tres de cada diez hogares en la Unión Europea son unipersonales, en su mayoría hogares en los que viven mujeres solas, en concreto mujeres de edad avanzada, y que este porcentaje no deja de aumentar; que en la mayoría de los Estados miembros los hogares unipersonales o con una única fuente de ingresos reciben un trato desfavorable, tanto en términos absolutos como relativos, por lo que respecta a la fiscalidad, la seguridad social, la vivienda, la atención sanitaria, los seguros y las pensiones; que las políticas públicas no deben penalizar a quienes viven solos, ya sea de forma voluntaria o involuntaria;

K. Considerando que, en 2009, el 7,6 % de las mujeres mayores de 65 años sufrían graves...

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