Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (2012/2062(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/111

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 3, 6, 8, 21, 33 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2001, titulada «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de abril de 2010, titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

— Vistos el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia adoptados en la 3179a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de junio de 2012,

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos,

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (1),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (2),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (3),

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de febrero de 2012, sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE (4),

— Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las negociaciones que se están llevando a cabo en la actualidad sobre la adhesión de la UE a dicho Convenio,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (5),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Dotación Europea para la Democracia (6) aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión no 3130 y la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia (7), acordada por el Coreper el 15 de diciembre de 2011,

— Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED) (8),

— Visto el reciente establecimiento de la Dotación Europea para la Democracia (DED),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0378/2012),

A. Considerando que la UE descansa en el principio del respeto de los derechos humanos y que tiene una obligación jurídica, especificada en sus tratados, de situar los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la UE y de los Estados miembros, sin excepción, así como en todos los acuerdos internacionales; que los diálogos entre la UE, los Estados miembros y terceros países debe ir seguidos de medidas concretas diseñadas para garantizar que los derechos humanos se mantengan en el centro de estas políticas;

B. Considerando que la UE ha desarrollado una amplia gama de instrumentos como marco político de apoyo a esa obligación, incluidas las directrices en materia de derechos humanos, un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)), el requisito de que todos sus instrumentos financieros exteriores, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento de Estabilidad (IE), el Instrumento de Vecindad Europea (IVE), el Instrumento de Preadhesión (IPA) y el Instrumento de Asociación (IA), promuevan los derechos humanos y la democracia en el marco de sus respectivos mandatos, la creación de la DED, y el nombramiento del nuevo Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, las declaraciones y conclusiones del Consejo, los comunicados de la Alta Representante, las iniciativas de la UE, las sanciones de la UE en caso de abusos graves de los derechos humanos y, más recientemente, las estrategias en materia de derechos humanos por país;

C. Considerando que, de conformidad con el carácter variable de las relaciones contractuales entre la UE y los terceros países, la UE ha creado una amplia variedad de instrumentos, como la Política Europea de Vecindad (PEV), el Acuerdo de Cotonou y los diálogos y consultas sobre derechos humanos con terceros países, para fomentar los derechos humanos y la democracia y mejorar la cooperación en el seno de los órganos internacionales en el contexto de los debates sobre cuestiones de interés común; considerando que la PEV supervisa la aplicación de los compromisos acordados, y que el Acuerdo de Cotonú prevé la celebración de consultas en caso de abuso de los derechos humanos; que el papel de la UE en apoyo a los procesos electorales y de observación electoral tiene, asimismo, un impacto importante en lo que se refiere al fomento de los derechos humanos, la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho;

D. Considerando que el efecto acumulativo de esas políticas ha desembocado en un enfoque fragmentado, puesto que no se ha respetado debidamente el principio de coherencia y consistencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior de la UE y otras políticas; que, en consecuencia, esos diferentes instrumentos se han convertido en útiles aislados que no alcanzan a cumplir su obligación jurídica de observar la aplicación de las cláusulas de derechos humanos ni el objetivo político conexo, y que hay una necesidad de generar armonización y sinergias entre ellos;

E. E. Considerando que varios factores impiden la aplicación de una política eficaz de la UE en materia de derechos humanos y de democracia, y que la Comunicación conjunta de diciembre de 201 no abordó eficazmente factores como la falta de un enfoque integrado basado en el vínculo entre todos los instrumentos exteriores de la UE y la incorporación adecuada de los objetivos prioritarios por país, la falta de una política de evaluación comparativa en relación con todos los instrumentos (incluidas las políticas y estrategias geográficas) que permitan medir y observar el respeto de los principios relacionados con los derechos humanos y la democracia con arreglo a indicadores específicos, transparentes, mensurables, acompañados de sus correspondientes calendarios, y la debilidad de los diálogos sobre derechos humanos, que deben enmarcarse en el diálogo político general al nivel más elevado;

F. Considerando que los acontecimientos de la «Primavera Árabe», así como la experiencia recabada con países de la Asociación Oriental, tanto durante sus períodos transitorios respectivos como en el período anterior, han demostrado la necesidad de reconfigurar la política de vecindad para conceder mayor prioridad al diálogo político con, entre otros, las ONG, los defensores de los derechos humanos, los sindicatos, los medios de comunicación, las universidades, los partidos políticos democráticos y otros sectores de la sociedad civil, y a la defensa de las libertades fundamentales, algo indispensable en los procesos de democratización y transición; que aplaude, en este sentido, la creación de una Dotación Europea para la Democracia (DED) como una respuesta tangible por parte de la UE a los retos de la democratización, en primer lugar, pero no exclusivamente, en las regiones vecinas de la UE;

G. Considerando que esa política renovada debe tener por objeto que los países socios se comprometan en mayor medida a realizar reformas democráticas más profundas y a respetar los derechos humanos fundamentales, en particular derechos fundamentales clave como la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la libertad de religión, la libertad de reunión y de asociación, con arreglo al enfoque de «más por más» y de una mayor responsabilidad mutua entre los países socios, la UE y sus Estados miembros;

H. Considerando que, como elemento integrante del proceso de revisión, el Consejo ha racionalizado y dotado de un nuevo marco a la política de derechos humanos y democracia de la UE en el contexto de su acción exterior; que tal redefinición se presenta en el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de junio de 2012, que se complementa mediante un Plan de Acción en que se establecen claramente objetivos específicos, un calendario, prioridades de acción y el reparto de responsabilidades; que el Consejo ha nombrado un Representante Especial para los Derechos Humanos a fin de mejorar la visibilidad, eficacia y coherencia de la política en materia de derechos humanos de la UE y contribuir a la aplicación de sus objetivos evaluando los instrumentos existentes en materia de de...

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