P7_TA(2012)0480Aplicación de la cláusula de salvaguardia bilateral y del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican la cláusula de salvaguardia bilateral y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (COM(2011)0600 — C7-0307/2011 — 2011/0262(COD))P7_TC1-COD(2011)0262Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/188

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0600),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0307/2011),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de octubre de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0249/2012),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0347).

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 19/2013.)

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo en primera lectura entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento (UE) no 19/2013 (1) .

Tal como prevé el Reglamento (UE) no 19/2013, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Acuerdo y estará dispuesta a examinar con la comisión competente del Parlamento Europeo todos los puntos que pueda suscitar la aplicación del Acuerdo.

La Comisión concederá especial importancia a la aplicación efectiva de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible recogidos en el Acuerdo, teniendo en cuenta la información específica proporcionada por los órganos de supervisión pertinentes de los Convenios Fundamentales de la...

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