Decisión (UE) 2015/2457 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming de Finlandia)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/44

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 12 de junio de 2015, Finlandia presentó la solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) en las regiones finlandesas de nivel NUTS (4) 2 de Länsi-Suomi (FI19), Helsinki-Uusimaa (FI1B), Etelä-Suomi (FI1C) y Pohjois- ja Itä-Suomi (FI1D). Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 623 200 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

(5) Con el fin de reducir al mínimo...

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