Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INL))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/17

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,

— Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1),

— Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2),

— Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se reconoce un conjunto de principios generales del Derecho administrativo, basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,

— Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios (3),

— Vista la Decisión de la Comisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público (4),

— Vista la Decisión del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de 25 de junio de 2001, sobre un código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y su personal en sus relaciones profesionales con el público (5),

— Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración (CM/Rec(2007)7), dirigida por el Consejo de Ministros a los Estados miembros, con fecha de 20 de junio de 2007,

— Vistos los Principios de la función pública de la Unión Europea, publicados por el Defensor del Pueblo Europeo el 19 de junio de 2012,

— Vista la encuesta encargada por el Gobierno sueco a la Agencia sueca de administración pública sobre los principios de buena administración en los Estados miembros de la Unión Europea (6),

— Vistas las notas informativas presentadas en el Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea organizada por el departamento temático de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Universidad de León (León, 27 y 28 de abril de 2011),

— Vistas las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo sobre el estado actual y las perspectivas futuras del Derecho administrativo de la Unión Europea, presentadas por el grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la Unión Europea a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de noviembre de 2011,

— Vista la Evaluación del Valor Añadido Europeo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 6 de noviembre de 2012,

— Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A7-0369/2012),

A. Considerando que, a raíz del desarrollo de las competencias de la Unión Europea, los ciudadanos tienen que enfrentarse directamente a la administración de la Unión cada vez con mayor frecuencia, a pesar de que no siempre disponen de los derechos de procedimiento correspondientes que podrían ejercer frente a ella en los casos en que tales acciones puedan resultar necesarias;

B. Considerando que los ciudadanos deben poder esperar de la administración de la Unión Europea un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta, tanto si presentan una reclamación formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado, así como información sobre la posibilidad de llevar a cabo otras acciones;

C. Considerando que en la actualidad las normas y principios de la Unión en materia de buena administración se encuentran dispersos en múltiples fuentes: Derecho primario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, legislación secundaria, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión Europea;

D. Considerando que la Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de Derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión;

E. Considerando que los actuales códigos de conducta de las distintas instituciones tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes;

F. Considerando que, en la Resolución antes...

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