P7_TA(2013)0009Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (COM(2011)0479 — C7-0216/2011 — 2011/0218(COD))P7_TC1-COD(2011)0218Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/186

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0479),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0216/2011),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1),

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0180/2012),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 43 de 15.2.2012, p. 56.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(-1) Es necesario realizar una adaptación general del Reglamento (CE) no 1967/2006 (3) del Consejo, con el fin de reflejar los cambios como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [Enm. 2]

(1) El Reglamento (CE) no 1967/2006 confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de sus disposiciones.

(2) Las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1967/2006 deben adaptarse al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3) Con el fin de aplicar algunas de las disposiciones completar o modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1967/2006, deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en relación con lo siguiente: [Enm. 3] — la concesión de excepciones en los casos en que estén específicamente previstas en dicho Reglamento;

— la designación de zonas protegidas de pesca en las aguas territoriales de un Estado miembro o la fijación de medidas de gestión de la pesca en las aguas de que se trate si las medidas de gestión de la pesca del Estados miembro son insuficientes para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente; [Enm. 4]

— la decisión de confirmar, anular o modificar la designación de una zona protegida de pesca que pueda afectar a los buques de otro Estado miembro; [Enm. 5]

— la modificación de las excepciones que autoriza el uso de redes de arrastre; [Enm. 6]

— la modificación de un plan de gestión de la pesca de un Estado miembro, si dicho plan de gestión es insuficiente para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente; [Enm. 7]

— la decisión de confirmar, anular o modificar el plan de gestión de un Estado miembro que pueda afectar a los buques de otro Estado miembro; [Enm. 8]

— la distribución de la capacidad excedentaria de pesca disponible entre los Estados miembros en la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta, y [Enm. 9]

— el establecimiento de los criterios que se aplicarán para el establecimiento y la asignación de las rutas a lo largo de las cuales estarán colocados los dispositivos de concentración de peces (DCP) para la pesca de la lampuga en la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta.

— la adopción de disposiciones detalladas sobre nuevas especificaciones técnicas de los paños de malla cuadrada que se inserten en las redes de arrastre; [Enm. 10]

— la adopción de especificaciones técnicas que limiten la dimensión máxima de la relinga de flotador, relinga inferior, circunferencia o perímetro de las redes de arrastre, así como el número máximo de redes de las redes de arrastre con aparejos múltiples; y [Enm. 11]

— las modificaciones de los anexos del Reglamento (CE) no 1967/2006. [Enm. 12]

Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, en particular con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar actos delegados, debe garantizar una transmisión adecuada, oportuna y simultánea de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al...

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