Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (COM(2011)0750 — C7-0441/2011 — 2011/0365(COD) — 2013/2503(RSP))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/200

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

— Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

1. Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda 1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda 1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (1) ; reitera que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) se necesitan recursos adicionales suficientes para que la Unión pueda cumplir las prioridades políticas actuales y llevar a cabo las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

Proyecto de Resolución legislativa Enmienda 1 quater. Destaca que, habida cuenta de las tareas ya definidas y concluidas por la Unión, la Comisión debe reflejar esas prioridades políticas en la propuesta de forma previsora y apropiada;

Texto de la Comisión Enmienda (1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre el control fronterizo en las fronteras exteriores y la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles destinado a facilitar los viajes legítimos y a atajar la inmigración ilegal .

(1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE)) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre el control fronterizo en las fronteras exteriores y la política común de visados como parte de un sistema convergente que permita el intercambio de datos y un conocimiento completo de la situación, destinado a facilitar los viajes legítimos dentro de la Unión y los intercambios internacionales que fomenten y desarrollen la diversidad cultural y el entendimiento intercultural y a atajar la inmigración irregular . Para alcanzar este objetivo es necesario garantizar el respeto de los derechos fundamentales (artículo 67, apartado 1, del TFUE) y de la dignidad humana, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), y, en cuanto al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, que sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países (artículo 67, apartado 2, del TFUE), así como el respeto de sus derechos de asilo y de protección internacional, el principio de no devolución y de rescate en el mar de los migrantes y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales, por ejemplo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»), de la que son firmantes.

Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) La Unión necesita un enfoque más coherente respecto de los aspectos internos y externos de la gestión de la migración y la seguridad interna, y debe establecer una correlación entre la lucha contra la inmigración ilegal y la mejora de la seguridad de la frontera exterior, y una cooperación y un diálogo mejores con terceros países para hacer frente a la inmigración ilegal y promover la migración legal.

Texto de la Comisión Enmienda (1 ter) Es necesario desarrollar un enfoque integrado ante las cuestiones derivadas de la presión que suponen las solicitudes de migración y de asilo y en lo que concierne a la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, y prever un presupuesto y recursos adecuados para hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto de los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo las responsabilidades nacionales y estableciendo una clara definición de tareas.

Texto de la Comisión Enmienda (1 quater) En su Resolución de 8 de junio de 2011 (2) , el Parlamento Europeo destacó, además, la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señaló que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permite asignar más fondos a objetivos comunes; celebró, por otra parte, la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos presupuestarios de asuntos de interior a una estructura de dos pilares, y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta, y expresó su convicción de que este enfoque debe contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales. Subrayó, no obstante, la necesidad de velar por que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior.

Véase el apartado 109 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) De conformidad con la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión, la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo, y la seguridad, cuando se trate de lograr la libertad y la justicia, debe perseguirse siempre con arreglo a los principios de los Tratados, el Estado de Derecho y las obligaciones de la Unión en materia de derechos fundamentales.

Texto de la Comisión Enmienda (3) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

(3) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el pleno cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

Texto de la Comisión Enmienda (3 bis) El Fondo de Seguridad Interior debe tener especialmente en cuenta a los Estados miembros sobre los que recaen cargas desproporcionadas derivadas de los flujos migratorios en razón de su ubicación geográfica.

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) Los recursos globales para el presente Reglamento y para el Reglamento (UE) no XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, deben establecer conjuntamente la dotación financiera para toda la duración del Fondo, que debe constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Considerando paralelo al considerando 8 de la propuesta de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (COM(2011)0753).

Texto de la Comisión Enmienda (8) El Fondo de Seguridad Interior debe expresar solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen.

(8) El Fondo de Seguridad Interior debe expresar solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen , y que respeten el Derecho internacional prestando asistencia y protección a quienes las necesiten .

Texto de la Comisión Enmienda (11) Al ejecutar tareas en las fronteras exteriores y en los consulados de conformidad con el acervo de Schengen sobre fronteras y visados, los Estados miembros llevan a cabo actividades en interés y por cuenta de todos los demás Estados miembros en la zona Schengen y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT