Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2451 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas y la estructura de la divulgación de información específica por las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1224

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Para favorecer un nivel uniforme de transparencia y de rendición de cuentas por parte de las autoridades de supervisión y garantizar que la información divulgada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE es fácilmente accesible y comparable, es necesario establecer normas comunes sobre la estructura y el formato de la divulgación de dicha información.

(2) Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la divulgación de la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión deben utilizar plantillas específicas.

(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(4) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:

a) legislación de la Unión en materia de reglamentación sobre seguros que sea directamente aplicable en el territorio del Estado miembro de origen;

b) los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros que transpongan la legislación de la Unión o se basen en ella, o sean aplicables en general en el Estado miembro de origen.

  1. Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE siguiendo el orden de las tareas previstas en el artículo 36, apartado 2, letras a) a f), de la Directiva 2009/138/CE.

  2. En el marco de esa divulgación, las autoridades de supervisión ofrecerán una visión de conjunto del modo en que realizan la revisión y evaluación previstas en el artículo 36 de la Directiva 2009/138/CE.

Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, en el artículo 316 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) y en el anexo XXI de dicho Reglamento Delegado divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones establecidas en el anexo II.

Las autoridades de supervisión que proporcionen la información requerida en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE divulgarán esa información utilizando la plantilla que figura en el anexo III.

Las autoridades de supervisión presentarán la información que debe divulgarse de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE bajo los epígrafes siguientes:

a) objetivos de la supervisión;

b) principales funciones supervisoras;

c) áreas principales de actividad supervisora en curso o prevista.

Cuando pongan a disposición en línea la información especificada en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión velarán por que esa información se presente bajo los epígrafes siguientes:

a) «Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y orientaciones generales», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE;

b) «Proceso de revisión supervisora», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/138/CE;

c) «Datos estadísticos agregados», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/138/CE;

d) «Ejercicio de las opciones previstas en la Directiva 2009/138/CE», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE;

e) «Objetivos de la supervisión y principales funciones y actividades supervisoras», en relación con el requisito establecido en el artículo 31, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/138/CE.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

La divulgación de datos estadísticos agregados de acuerdo con el artículo 3 se hará utilizando las plantillas A, B, C y D siguientes.

Número de celda Elemento 31.12.(x-4) 31.12.(x-3) 31.12.(x-2) 31.12.(x-1) Todas las empresas de seguros y de reaseguros Empresas de seguros de vida Empresas de seguros distintos del de vida Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida Empresas de reaseguros Todas las empresas de seguros y de reaseguros Empresas de seguros de vida Empresas de seguros distintos del de vida Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida Empresas de reaseguros Todas las empresas de seguros y de reaseguros Empresas de seguros de vida Empresas de seguros distintos del de vida Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida Empresas de reaseguros Todas las empresas de seguros y de reaseguros Empresas de seguros de vida Empresas de seguros distintos del de vida Empresas de seguros que desarrollen simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del de vida Empresas de reaseguros TIPO DE EMPRESAS AS1a Número de empresas de seguros y de reaseguros AS1b Número de sucursales, tal como se definen en el artículo 13, punto 11, de la Directiva 2009/138/CE, establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión AS1c Número de sucursales, tal como se definen en el artículo 162, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión AS2 Número de sucursales en la Unión de empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión que llevan a cabo actividades pertinentes en otro u otros Estados miembros AS3 Número de empresas de seguros establecidas en el Estado miembro de la autoridad de supervisión que ejerzan actividades en otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios n. p. n. p. n. p. n. p. AS4a Número de empresas de seguros establecidas en otros Estados miembros que hayan notificado su intención de desarrollar actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios. n. p. n. p. n. p. n. p. AS4b Número de empresas de seguros establecidas en otros Estados miembros que desarrollan realmente actividad en el Estado miembro de la autoridad de supervisión en régimen de libre prestación de servicios n. p. n. p. n. p. n. p. AS5 Número de empresas de seguros y de reaseguros que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE AS6 Número de entidades con cometido especial autorizadas con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE de las empresas de seguros y de reaseguros n. p. n. p. n. p. n. p. AS7 Número de empresas de seguros y de reaseguros objeto de medidas de reorganización o procedimientos de liquidación USO DE AJUSTES O MEDIDAS TRANSITORIAS POR LAS EMPRESAS AS8 Número de empresas de seguros y de reaseguros y Número de carteras de estas a las que se aplica el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE AS9 Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE AS10 Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE AS11 Número de empresas de seguros y de reaseguros que aplican a las provisiones técnicas la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE IMPORTE DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y FONDOS PROPIOS AS12 Importe total de los activos de las empresas de seguros y de reaseguros valorados de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE AS12a Activos intangibles AS12b Activos por impuestos diferidos AS12c Superávit de las prestaciones de pensión AS12d Inmuebles, instalaciones y equipos mantenidos para uso propio AS12e...

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