Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (2012/2301(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/6

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 8, el artículo 153, apartado 1, letra i), y el artículo 157, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173) y el documento que la acompaña sobre el aprovechamiento del potencial de empleo de los servicios personales y domésticos (SWD(2012)0095),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609),

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,

— Visto el informe de 2011 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en 2010 (SEC(2011)0193),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

— Vista la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros — Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193),

— Vista la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1),

— Vista la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2),

— Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (3),

— Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (4),

— Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece (5);

— Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (6),

— Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria (7),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea — 2010 (8),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (9),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas (10),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas (11),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras (12),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (13),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (14),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde (15);

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre las condiciones de trabajo de la mujer en el sector de los servicios (16),

— Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (17),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0048/2013),

A. Considerando que la Unión Europea afronta la mayor crisis económica y financiera desde la Gran Depresión de los años treinta, y que esta crisis está provocando un notable aumento de la tasa de desempleo en todos los Estados miembros, especialmente en los del sur; que dicha crisis tiene consecuencias particularmente graves, en especial para las personas vulnerables y las mujeres, a las que afecta directamente, con reducciones salariales o la pérdida o precarización de sus puestos de trabajo, e indirectamente, a través de los recortes presupuestarios en los servicios públicos y las ayudas sociales; que, en consecuencia, resulta indispensable tener muy seriamente en cuenta, entre otras cosas, la dimensión de la igualdad de género a la hora de hacer frente a esta crisis y desarrollar soluciones para superarla;

B. Considerando que el derecho al trabajo es una condición esencial para una igualdad de derechos efectiva, para la independencia económica y la realización profesional de las mujeres; considerando que la crisis actual no es solo una crisis financiera y económica, sino que también atañe a la democracia, la igualdad, la asistencia social y la igualdad de género y, además, se está utilizando como excusa para ralentizar o incluso detener iniciativas fundamentales para afrontar el cambio climático y los desafíos medioambientales que tenemos ante nosotros;

C. Considerando que, según varios estudios, solo un 5 % de los responsables de los procesos de toma de decisiones de las entidades financieras de la Unión Europea son mujeres, y que todos los gobernadores de los Bancos centrales de los 27 Estados miembros son hombres; considerando que los estudios de género han puesto de manifiesto que las mujeres tienen una forma diferente de gestionar, evitando los riesgos y centrándose más en la perspectiva a largo plazo;

D. Considerando que al iniciarse la crisis económica, el impacto fue mayor para los hombres que para las mujeres; que el desempleo entre hombres y mujeres ha ido evolucionando de forma diferente con el paso del tiempo; que ellas no fueron las primeras víctimas de la crisis, pero que en la actualidad se ven más afectadas por sus efectos (mayor y creciente presencia en trabajos precarios y a tiempo parcial, mayor riesgo de despido, salarios más bajos, menor cobertura de los sistemas de protección social, etc.) y también se verán más afectadas a más largo plazo; que esta fase está mucho menos documentada y que no existen datos estadísticos comparables fiables, por todo lo cual las consecuencias de la crisis sobre las mujeres tienden a infravalorarse;

E. Considerando que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el impulso del desarrollo económico y que una mayor capacitación de estas puede tener el efecto económico de sacar de la pobreza a las comunidades y a las familias;

F. Considerando que, en la situación de crisis, la política del mercado laboral tiende a centrarse en el impacto del empleo a nivel general, y no en las mujeres como personas no profesionalmente activas;

G. Considerando que muy frecuentemente los datos estadísticos oficiales no tienen en cuenta a las mujeres desempleadas y que se subestiman las desigualdades entre hombres y mujeres ante la inactividad porque estas tienden a retirarse del mercado laboral por diversas razones (maternidad, responsabilidades familiares, restricciones temporales) y a ejercer un trabajo no remunerado o informal, a menudo en casa o cuidando personas dependientes o trabajando en la economía sumergida, y que existen muy pocos estudios sobre la repercusión de las reducciones del gasto público desde una perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres;

H. D. Considerando que los recortes presupuestarios efectuados por los gobiernos al aplicar los planes de austeridad afectan sobre todo al sector público y sus servicios de asistencia — cuyos empleados y principales beneficiarios son en su mayoría mujeres (alrededor del 70 % de los empleados del sector)—, pero también al sector privado, y que las mujeres se han convertido ahora en las principales víctimas de las medidas de austeridad; considerando que hasta ahora ningún país ha evaluado las repercusiones de las propuestas de recortes del gasto público y de la consolidación fiscal desde una perspectiva de género, ya sea considerando las medidas a título individual ya su impacto acumulativo;

I. Considerando que las mujeres dependen en mayor medida de las prestaciones sociales que también se recortan como parte de las medidas de austeridad;

J. Considerando que una situación de crisis como la que ahora atravesamos hace necesarias profundas reformas estructurales del mercado de trabajo;

K. Considerando que, en el caso de las mujeres, la disminución del número de puestos de trabajo se acompaña sobre todo de un reajuste del horario de trabajo, incluidas jornadas laborales más largas a menudo en distintos turnos; y que, muy probablemente, los efectos de la recuperación se dejarán sentir con mayor rapidez en el sector industrial, lo que se traducirá en una recuperación del trabajo masculino, que aumentará a mayor velocidad que el trabajo femenino; que este último se verá, en consecuencia, afectado de forma más duradera por las medidas de austeridad aplicadas a los servicios públicos, poniendo así en peligro a largo plazo los progresos alcanzados en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres;

L. Considerando que la crisis contribuye a aumentar la explotación de las mujeres tanto en la economía legal como en la ilegal; considerando que las consecuencias de la crisis también tendrán importantes repercusiones a más largo plazo sobre las mujeres con trayectorias profesionales no lineales (incluidas las que se encuentran en empleos mal remunerados, a tiempo parcial, ocasionales, atípicos o incluso informales), a menudo a tiempo parcial impuesto, con repercusiones negativas en el...

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