Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014 (2012/2309(INL))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/56

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias,

— Visto el Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

— Vistos los artículos 41, 48 y 74 septies de su Reglamento,

— Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo (1),

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0041/2013),

A. Considerando que las disposiciones del artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo no 36 expirarán al final de la legislatura 2009-2014;

B. Considerando que se espera que la República de Croacia se adhiera a la Unión antes de las elecciones al Parlamento Europeo previstas para la primavera de 2014; que el artículo 19, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica expirará al final de la legislatura 2009-2014;

C. Considerando que deben tenerse en cuenta los cambios demográficos sobrevenidos desde las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

D. Considerando que el establecimiento de un sistema duradero para el reparto de escaños en el Parlamento debe considerarse conjuntamente con una revisión del sistema de votación en el Consejo, en el contexto de una reforma global de las instituciones de la Unión que ha de definirse en una Convención convocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea; que dicha reforma debe reconocer que según los Tratados el fundamento democrático de la Unión es la representación tanto de los ciudadanos como de los Estados miembros;

E. Considerando que el reparto de escaños para la próxima legislatura no debe ser arbitrario sino, por el contrario, basarse en criterios objetivos que se apliquen de manera pragmática; que dicho reparto debe compensar las ganancias en escaños con las pérdidas de estos de modo que dichas pérdidas se limiten a un escaño como máximo por Estado miembro;

1. Presenta al Consejo Europeo, en anexo, la propuesta de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019, basándose en el derecho de iniciativa que se le reconoce en el artículo 14,...

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