Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la integración de los inmigrantes, el impacto sobre el mercado de trabajo y la dimensión externa de la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE 2012/2131(INI)

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/91

El Parlamento Europeo,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15, 18, 20, 21 y 34,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, titulada «La dimensión exterior de la coordinación en materia de seguridad social de la UE» (COM(2012)0153),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2011, titulada «Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países» (COM(2011)0455),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros» (SOC/427),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 16 de febrero de 2012, titulado «Nueva agenda europea para la integración»,

— Visto el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012 sobre «La contribución de los emprendedores inmigrantes a la economía» (1),

— Vista la encuesta Eurofund de 2011 titulada «Promoting ethnic entrepreneurship in the European cities»,(«La promoción de la iniciativa empresarial étnica en las ciudades europeas»),

— Visto el Informe conjunto sobre el empleo 2012, de 20 de febrero de 2012,

— Visto el informe de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del Fondo Europeo para la integración de nacionales de terceros países durante el período 2007-2009 (COM (2011) 0847),

— Visto el informe resumido titulado «Sixth meeting of the European Integration Forum: The involvement of countries of origin in the integration process» (Sexto encuentro del Foro Europeo sobre la Integración: la participación de los países de origen en el proceso de integración» (Bruselas, de 9 y 10 de noviembre de 2011),

— Visto el estudio «La integración de los inmigrantes y su impacto en el mercado laboral» (Parlamento Europeo, 2011),

— Visto el estudio «Informe de síntesis de la REM: Satisfacción de la demanda laboral a través de la migración» (Parlamento Europeo, 2011),

— Visto el estudio: «Gallup World Poll: The Many Faces of Global Migration» (Encuesta mundial de Gallup: las numerosas caras de la migración mundial» (OIM y Gallup, 2011),

— Vistas las publicaciones de Eurofound tituladas «Quality of Life in Ethnically Diverse Neighbourhoods» («La calidad de vida en los barrios multiétnicos») (2011), «Working conditions of Nationals with a Foreign Background» («Las condiciones laborales de los nacionales de origen extranjero») (2011) y «Employment and Working Conditions of Migrant Workers» («Empleo y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes» (2007),

— Vista la investigación realizada por la Red Europea de Ciudades para las Políticas de Integración Local para Inmigrantes (CLIP) creada por Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, la ciudad de Stuttgart y Eurofound,

— Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 4 de mayo de 2010, sobre la integración como motor de desarrollo y cohesión social,

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de marzo de 2010, sobre el tema «La integración y la Agenda Social» (SOC/364),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de febrero de 2010, sobre el tema «La integración y la Agenda Social» (SOC/362),

— Visto el Programa de Estocolmo titulado «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano», adoptado por el Consejo Europeo (10 y 11 de diciembre de 2009),

— Vista la Directiva del Consejo 2003/86/CE de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar (2)

— Vista la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (3)

— Vista la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (4)

— Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (5)

— Vista la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificados (Directiva sobre las tarjetas azules) (6)

— Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (7)

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008 (8)

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, titulada «Migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países» (COM(2007)0248),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (9)

— Vista la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (10)

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, titulada «Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005)0389),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2005, titulada «Programa de La Haya para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea» (COM(2005)0184),

— Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 19 de noviembre de 2004, sobre el establecimiento de unos principios básicos comunes para la política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea,

— Visto el Programa de Tampere acordado los días 15 y 16 de octubre de 1999,

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (11),

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (12),

— Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (13),

— Visto el Reglamento (UE) no 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (14),

— Vistas las propuestas de la Comisión, de 30 de Marzo de 2012, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM (2012)0156), COM (2012)0157, COM (2012)0158 y COM (2012)0152),

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos C-214/94, C-112/75, C-110/73, C-247/96, C-300/84, C-237/83, C-60/93 y C-485/07,

— Vistos los artículos 48, 78, 79 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0040/2013),

A. Considerando que desde el año 2012 la población europea en edad laboral está disminuyendo y que, sin inmigración, en los próximos diez años se reducirá en 14 millones de personas; que estos datos varían en gran medida en los diferentes Estados miembros;

B. Considerando que, en 2011, en los 27 Estados miembros de la UE residían 48,9 millones de personas nacidas en el extranjero (el 9,7 % de la población total de la UE), de las que 16,5 millones procedían de otros Estados miembros (el 3,3 %), y 32,4 millones del exterior de la UE (el 6,4 %);

C. Considerando que, a pesar de que en la UE se registra una tasa de desempleo cercana al 10 % (es decir, que 23,8 millones de personas no tienen trabajo), esta escasez de personal cualificado ya es perceptible y aumentará en los próximos años y que, por ejemplo, en 2015, quedarán vacantes entre 380 000 y 700 000 puestos de trabajo en el sector de las tecnologías de la información; que entre las medidas para hacer frente a esta falta de personal cualificado deben figurar la mejora de la calidad de la educación y de la formación, el desarrollo de las capacidades y políticas de promoción profesional por parte de los Estados miembros y de las empresas, la definición de nuevos grupos de destinatarios, y un acceso mejor y más equilibrado a la educación superior a todos los ciudadanos de la UE;

D. Considerando que, según las encuestas del...

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