Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la sostenibilidad de la cadena mundial de valor del algodón (2012/2841(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/140

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Protocolo no 4 sobre el algodón del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados,

— Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio no 138, de 26 de junio de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio no 182, de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Convenio no 184, de 21 de junio de 2001, relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, el Convenio no 87, de 9 de julio de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, el Convenio no 98, de 8 de junio de 1949, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio no 141, de 23 de junio de 1975, sobre las organizaciones de trabajadores rurales y el Convenio no 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

— Vistos el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y el programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW),

— Vista la pertenencia de la UE a los Organismos Internacionales de Productos Básicos (OIPB),

— Visto el resultado de la 71a Reunión Plenaria del Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), celebrada los días 7 a 11 de octubre de 2012,

— Vista la Resolución sobre el algodón de la 95a reunión del Consejo de Ministros ACP celebrada en Port Vila (Vanuatu) los días 10 a 15 de junio de 2012,

— Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2),

— Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (3),

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre el comercio de productos básicos, el acceso a las materias primas, la volatilidad de los precios en los mercados de productos básicos agrícolas, los mercados de derivados, el desarrollo sostenible, los recursos hídricos, el trabajo infantil y la explotación de niños en los países en desarrollo,

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011 (4), por la que deniega su aprobación a un Protocolo sobre productos textiles del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Uzbekistán, habida cuenta de las preocupaciones relativas a la utilización del trabajo forzoso infantil en los campos de algodón,

— Vistos el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Estrategia europea sobre materias primas, la Estrategia de la UE en materia de responsabilidad social de las empresas, la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible, la Coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,

— Vista la declaración de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la sostenibilidad de la cadena de valor del algodón,

— Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el algodón es uno de los cultivos más significativos en cuanto al uso de la tierra, un importante generador de empleo y un producto básico agrícola no alimentario que resulta vital para las comunidades rurales, los comerciantes, la industria textil y los consumidores de todo el mundo;

B. Considerando que el algodón es la fibra natural más utilizada y se cultiva en más de 100 países, con alrededor de 150 Estados involucrados en su comercio;

C. Considerando que unos 100 millones de hogares rurales participan en la producción de algodón, y que el sector del algodón constituye una fuente importante de empleo e ingresos para más de 250 millones de personas en las etapas de producción, transformación, almacenamiento y transporte de esta cadena de valor agrícola;

D. Considerando que la producción de algodón está dominada por China, la India y los Estados Unidos, siendo los Estados Unidos, la India, Australia y Brasil los mayores exportadores, y China, Bangladesh y Turquía, los mayores importadores; que Uzbekistán es el quinto mayor exportador y el sexto mayor productor de algodón del mundo;

E. Considerando...

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