Regulation (EU) No 978/2012 of the European Parliament and of the Council of 25 October 2012 applying a scheme of generalised tariff preferences and repealing Council Regulation (EC) No 732/2008

Published date31 October 2012
Subject Mattercooperazione allo sviluppo,Politica commerciale,regimi preferenziali,cooperación al desarrollo,Política comercial,regímenes preferenciales,coopération au développement,Politique commerciale,régimes préférentiels
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 303, 31 ottobre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 303, 31 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 303, 31 octobre 2012
TEXTO consolidado: 32012R0978 — ES — 01.01.2023

02012R0978 — ES — 01.01.2023 — 016.001


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►B REGLAMENTO (UE) No 978/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
M1 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 154/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2012 L 48 1 21.2.2013
►M2 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1421/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2013 L 355 1 31.12.2013
►M3 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2013 L 1 1 4.1.2014
M4 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 182/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2013 L 57 1 27.2.2014
►M5 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1015/2014 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2014 L 283 20 27.9.2014
►M6 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1016/2014 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2014 L 283 23 27.9.2014
►M7 REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1386/2014 DE LA COMISIÓN de 19 de agosto de 2014 L 369 33 24.12.2014
M8 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/602 DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2015 L 100 8 17.4.2015
►M9 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1978 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2015 L 289 1 5.11.2015
►M10 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1979 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2015 L 289 3 5.11.2015
►M11 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/79 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2015 L 17 1 26.1.2016
►M12 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/217 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2016 L 34 7 9.2.2017
►M13 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/836 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2017 L 125 1 18.5.2017
►M14 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/148 DE LA COMISIÓN de 27 de septiembre de 2017 L 26 8 31.1.2018
►M15 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/216 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2017 L 42 1 15.2.2018
►M16 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/128 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2019 L 27 6 31.1.2020
►M17 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/129 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2019 L 27 8 31.1.2020
►M18 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/550 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2020 L 127 1 22.4.2020
►M19 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/114 DE LA COMISIÓN de el 25 de septiembre de 2020 L 36 5 2.2.2021
►M20 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/576 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2020 L 123 1 9.4.2021


Rectificado por:

C1 Rectificación,, DO L 272, 16.10.2015, p. 14 (978/2012)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 978/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2012

por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1.
El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas («el Sistema») se aplicará de conformidad con el presente Reglamento.
2.

El presente Reglamento establece las preferencias arancelarias siguientes con arreglo al Sistema:

a)

un régimen general;

b)

un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), y

c)

un régimen especial a favor de los países menos desarrollados [«Todo menos armas» (TMA)].

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «SPG» : el Sistema de Preferencias Generalizadas mediante el cual la Unión ofrece acceso preferencial a su mercado a través de cualquiera de los regímenes preferenciales a que se refiere el artículo 1, apartado 2;
b) «países» : los países y territorios que poseen administración aduanera;
c) «países elegibles» : todos los países en vías de desarrollo enumerados en el anexo I;
d) «países beneficiarios del SPG» : los países beneficiarios del régimen general enumerados en el anexo II;
e) «países beneficiarios del SPG+» : los países beneficiarios del régimen especial del desarrollo sostenible y la gobernanza enumerados en el anexo III;
f) «países beneficiarios del TMA» : los países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados enumerados en el anexo IV;
g) «derechos del arancel aduanero común» : los derechos especificados en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común ( 1 ), excepto los derechos fijados como parte de contingentes arancelarios;
h) «sección» : cada una de las secciones del arancel aduanero común establecidas en el Reglamento (CEE) no 2658/87;
i) «capítulo» : cada uno de los capítulos del arancel aduanero común establecidos en el Reglamento (CEE) no 2658/87;
j) «sección del SPG» : sección del anexo V establecida sobre la base de las secciones y los capítulos del arancel aduanero común;
k) «acuerdo de acceso preferencial al mercado» : acceso preferencial al mercado de la Unión merced a un acuerdo comercial, aplicado provisionalmente o en vigor, o a preferencias autónomas concedidas por la Unión;
l) «aplicación efectiva» : la aplicación íntegra de todos los compromisos y obligaciones asumidos conforme a los convenios internacionales enumerados en el anexo VIII, de modo que se cumplan todos los principios, objetivos y derechos garantizados en ellos.

Artículo 3

1.
En el anexo I se establece la lista de países elegibles.
2.
La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo I para adaptarlo a los cambios producidos en el estatus o la clasificación internacional de los países.
3.
La Comisión deberá notificar al país elegible de que se trate cualquier cambio relevante que se produzca en su estatus dentro del Sistema.



CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 4

1.

Un país elegible se beneficiará de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), a menos que:

a)

haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante los tres años inmediatamente anteriores a la actualización de la lista de países beneficiarios, o

b)

se beneficie de un acuerdo de acceso preferencial al mercado que ofrezca las mismas preferencias arancelarias que el Sistema, o mejores, para prácticamente todos los intercambios comerciales.

2.
Lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a los países menos desarrollados.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), el apartado 1, letra a), no se aplicará hasta el 21 de noviembre de 2014 en lo que atañe a los países que, el 20 de noviembre de 2012, hayan rubricado con la Unión un acuerdo preferencial bilateral de acceso al mercado que establezca las mismas o mejores preferencias arancelarias que el sistema, con respecto a prácticamente todo el comercio, y que todavía no se aplique.

Artículo 5

1.
En el anexo II se establece la lista de países beneficiarios del SPG que cumplen los criterios fijados en el artículo 4.
2.

La Comisión revisará el anexo II no más tarde del 1 de enero de cada año posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento. Con el fin de que el país beneficiario del SPG y los agentes económicos tengan tiempo para adaptarse adecuadamente al cambio producido en el estatus del país dentro del Sistema:

a)

la decisión de suprimir un país beneficiario de la lista de países beneficiarios del SPG, de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo y sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra a), comenzará a ser de aplicación un año después de su fecha de entrada en vigor;

b)

la decisión de suprimir un país beneficiario de la lista de países beneficiarios del SPG, de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo y sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra b), comenzará a ser de aplicación dos años después de la fecha de aplicación del correspondiente acuerdo de acceso preferencial al mercado.

3.
A efectos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo II sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 4.
4.
La Comisión deberá notificar al país beneficiario del SPG de que se trate cualquier cambio que se produzca en su estatus dentro del Sistema.

Artículo 6

1.
En el anexo V figuran los productos incluidos en el régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a).
2.
La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo V para incorporar los cambios que hagan necesarios las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada.

Artículo 7

1.
Quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común sobre los productos clasificados en el anexo V como productos no sensibles, excepto los componentes agrícolas.
2.
Los derechos ad valorem del arancel aduanero...

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