Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE» [COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 82/6

Ponente: Emilio FATOVIC

El Consejo, el 31 de agosto de 2015, y el Parlamento Europeo, el 15 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE

[COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)].

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2016.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 218 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE apoya la propuesta de la Comisión de instituir un marco para el etiquetado energético, pues está convencido de que, si se aplica correctamente y se completa con la Directiva sobre diseño ecológico, podrá tener una influencia positiva en el medio ambiente, los consumidores, las empresas y los trabajadores.

1.2. El Comité considera que la propuesta aborda los principales problemas asociados a la normativa en vigor, como su aplicación efectiva, la vigilancia eficaz del mercado y el derecho de los consumidores a recibir una información clara, comprensible y comparable. En particular, el CESE insta a la Comisión a que continúe por la senda de la normalización y la simplificación de las clases energéticas para todas las categorías de productos.

1.3. El CESE comparte que se utilice el instrumento del reglamento, en lugar de una directiva, para garantizar una aplicación efectiva y uniforme del acto normativo en todo el territorio europeo.

1.4. El Comité considera correcta la elección de crear una «base de datos de productos» como instrumento para potenciar la eficacia de la vigilancia del mercado. Sin embargo, el CESE considera fundamental reforzar los controles instrumentales de los productos a la venta, con el fin de comprobar la verdadera correspondencia entre las características del producto y las indicadas en la etiqueta.

1.5. El CESE pide a la Comisión que cree y financie cursos de formación comunes y normalizados para todos los trabajadores y otros implicados en los procesos de vigilancia y control.

1.6. El CESE comparte la decisión de volver a la anterior escala energética de A a G por ser de más fácil comprensión para los consumidores, así como la introducción de una escala cromática del verde al rojo para identificar mejor la eficiencia energética de un producto.

1.7. El Comité propone elaborar un nuevo diseño gráfico de la etiqueta energética para combatir la falsificación y evitar generar confusión entre los consumidores, especialmente durante el período transitorio. Por otra parte, el CESE sugiere que se deje en gris la escala cromática para las clases que no estén ocupadas por productos comercializados o como consecuencia de un reajuste o del efecto de los límites impuestos por la Directiva sobre diseño ecológico.

1.8. El CESE propone completar la nueva etiqueta con otras informaciones sensibles para los consumidores, como la «duración mínima de los productos» y el «consumo energético del producto a lo largo de su vida útil», teniendo también en cuenta la «huella de carbono». Estas informaciones son fundamentales para hacer efectivamente comparables desde el punto de vista económico productos energéticos pertenecientes a distintas clases y para combatir y desincentivar la obsolescencia programada de los productos.

1.9. El CESE estima que si se confiase un aspecto tan crucial como la adopción de un régimen sancionador a los distintos Estados miembros, se favorecería una observancia heterogénea de la norma, haciendo inútil el recurso al reglamento en sustitución de la directiva.

1.10. El Comité considera que la Unión, sobre la base del principio de subsidiariedad, debe facilitar el acceso a los productos de mayor eficiencia energética a las categorías sociales más desfavorecidas a fin de combatir el fenómeno de la «pobreza energética».

1.11. El CESE opina que, en la línea del principio del «diseño para todos», dirigido a diseñar productos utilizables por todos, también las etiquetas deben ser cada vez más comprensibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad.

1.12. El Comité pide a la Unión que trabaje por que no se repercutan automáticamente en los minoristas o usuarios finales los posibles costes adicionales previstos por el nuevo sistema de etiquetado.

1.13. El CESE lamenta la ausencia de una estrategia ad hoc para el comercio en línea, que considera necesaria, ya que es uno de los sectores en los que más se infringe la normativa. El CESE aboga, en particular, por una rápida intervención para regular el caso de los «sitios bazar», en los que se ha detectado la mayor parte de las infracciones a la obligación de presentar las etiquetas energéticas.

1.14. El CESE es contrario a la ausencia de medidas ad hoc para los productos energéticos «regenerados». El CESE considera necesario, en particular, que se regule la comercialización de dichos productos cuando se vendan en tiendas especiales, a fin de no generar lagunas normativas y, sobre todo, para favorecer una mayor integración entre las estrategias sobre la eficiencia energética y sobre la economía circular.

1.15. El Comité pide a la Comisión Europea que preste especial atención a los productos importados de terceros países, a fin de proteger la producción europea de posibles formas de competencia desleal o fraude en caso de evidente falsificación de las etiquetas.

1.16. El CESE considera que la Unión Europea solo podrá alcanzar sus objetivos de eficiencia energética con una participación activa de los consumidores. Por este motivo, pide que la sociedad civil organizada acompañe a los gobiernos nacionales a la hora de realizar actividades de información y sensibilización más eficaces e integrales, incluso entre los minoristas.

1.17. El Comité apoya la propuesta de insertar obligatoriamente en los anuncios publicitarios la etiqueta energética para cada producto o, cuando no sea posible, al menos la clase de eficiencia energética, con el fin de informar mejor y sensibilizar a los consumidores.

1.18. El CESE estima que una sola semana, al término del período transitorio, es un plazo demasiado breve para pasar de forma definitiva a los productos etiquetados con el nuevo sistema. Por esta razón, pide que se amplíe a treinta días.

1.19. El CESE pide a la Comisión que adopte un enfoque más prudente y mesurado con respecto a los actos delegados. En particular, espera que las...

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