Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2008, por la que se fija el importe definitivo de la multa coercitiva impuesta a Microsoft Corporation por la Decisión C(2005) 442 final (Asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft) [notificada con el número C(2008) 764 final]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.7.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2008

por la que se fija el importe definitivo de la multa coercitiva impuesta a Microsoft Corporation por la Decisión C(2005) 442 final

(Asunto COMP/C-3/37.792 - Microsoft)

[notificada con el número C(2008) 764 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/C 166/08)

El 27 de febrero de 2008, la Comisión adoptó la decisión por la que se fija el importe definitivo de la multa coercitiva impuesta a Microsoft Corporation por la Decisión C(2005) 442 final («Decisión de febrero de 2008»). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003 ( 1

) del Consejo, la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus intereses comerciales. Una versión no confidencial del texto completo de la decisión puede consultarse en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio internet de la Dirección General de Competencia

http://europa.eu.int/comm/competition/index_es.html

  1. RESUMEN DEL ASUNTO

    1.1. Antecedentes

    El 24 de marzo de 2004, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 82 del Tratado CE, la Comisión adoptó la Decisión 2007/53/CE (asunto COMP/ C-3/37.792) destinada a Microsoft Corporation («Microsoft») ( 2

    ). En dicha Decisión («la Decisión»), la Comisión afirma, entre otras cosas, que Microsoft infringió el artículo 82 del Tratado CE («artículo 82 CE») y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («artículo 54 EEE») al negarse, desde octubre de 1998 hasta la fecha de la Decisión, a facilitar determinada «información sobre interoperabilidad» ( 3

    ) a los vendedores de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo, a fin de que éstos pudieran desarrollar y distribuir productos interoperativos.

    El artículo 5, letras a) y c), de la parte dispositiva de la Decisión establece lo siguiente:

    a) En un plazo de 120 días a contar desde la notificación de la Decisión, Microsoft Corporation divulgará a todas las empresas interesadas en desarrollar y distribuir sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo la

    información sobre interoperabilidad y autorizará a dichas empresas a utilizarla, en condiciones razonables y no discriminatorias, para el desarrollo y distribución de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo [...].

    c) En un plazo de 120 días a contar desde la notificación de la Decisión, Microsoft Corporation establecerá un mecanismo de evaluación que dará a las empresas interesadas una posibilidad real de informarse sobre el alcance y las condiciones de utilización de la información sobre interoperabilidad; en lo que respecta a este mecanismo de evaluación, Microsoft Corporation podrá imponer condiciones razonables y no discriminatorias para garantizar que el acceso a la información sobre interoperabilidad se concederá exclusivamente a efectos de evaluación

    .

    1.2. Incumplimiento de la Decisión

  2. Como consecuencia del incumplimiento reiterado de la Decisión por Microsoft durante más de un año desde su adopción, el 10 de noviembre de 2005 la Comisión adoptó una decisión que impuso a Microsoft una multa coercitiva con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 («Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1»). El artículo 1 de la Decisión con arreglo al artículo 24, apartado 1, establece lo siguiente:

    Microsoft Corporation deberá cumplir plenamente, antes del 15 de diciembre de 2005, las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c), de la Decisión de la Comisión [C(2004) 900]de 24 de marzo de 2004.

    A falta de tal cumplimiento, se impondrá a Microsoft Corporation una multa coercitiva de 2 millones EUR diarios, calculada a partir de esa fecha

    .

    ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 23. término «información sobre interoperabilidad» se define en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión. Significa...

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