Asunto T-160/09: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2009 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (OFTAL CUSI)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 167/13

En apoyo de sus pretensiones, el demandante afirma que las impugnadas conculcan sus derechos humanos

fundamentales, tal como se hallan reconocidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de la Unión Europea.

primer lugar, el demandante alega que los Reglamentos impugnados ignoran su derecho a ser oído, su derecho a una tutela judicial efectiva y su derecho a un juicio justo, dado que ni el Consejo ni la Comisión le informaron en ningún momento acerca de las razones por las que había sido incluido en el anexo I y tampoco recibió prueba fehaciente alguna que justificara la decisión de incluirle en la citada lista. De esta forma, el demandante afirma que no se le dio nunca la oportunidad de comentar las razones y los motivos por los que se incluyó su nombre en el anexo I del Reglamento impugnado y, por lo tanto, no pudo interponer un recurso ante ningún órgano jurisdiccional contra la citada decisión de incluirle en la lista en

En segundo lugar, el demandante afirma que las medidas impugnadas conculcan su derecho al respeto de sus propiedades y suponen una interferencia desproporcionada en su vida privada

) DO L 345, p. 60.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Alcon Cusì SA, que posteriormente transfirió sus derechos a Alcon Inc.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «OFTAL CUSI», para productos comprendidos en la clase 5 (solicitud n o 3 679 181)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «Ophtal» para productos de la clase 5 (marca comunitaria n o

489 948)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 40/94 (actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009), ( 1 ) puesto que entre las marcas en conflicto existe un riesgo de confusión o al menos un riesgo de asociación.

( 1 ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Recurso interpuesto el 24 de abril de 2009 - Würth y Fasteners (Shenyang)/Consejo

(Asunto T-162/09)

(2009/C 167/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes...

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