Asunto T-192/09: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2009 — Amen Corner/OHMI — Comercio Electrónico Ojal (SEVE TROPHY)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.7.2009
interpuesto el 14 de mayo de 2009 - Amen Corner/OHMI - Comercio Electrónico Ojal (SEVE
TROPHY)
(Asunto T-192/09)
(2009/C 167/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Amen Corner (Madrid, España) (representante: J. Calderón Chavero, abogado, T. Villate Consonni, abogada)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comercio Electrónico Ojal (Madrid, España)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la decisión de la Sala de Recurso de la OAMI emitida el 5 de marzo de 2009 en el caso R-462/2008-2 en la parte que concede los productos de la clase 09.
Que en virtud de la anterior anulación, se deniegue la solicitud de marca 4 617 213 en su totalidad.
- Que se condene en costas a la OAMI y a las partes personadas, derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y se desestimen sus pretensiones.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Comercio Electrónico Ojal S.L.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que comporta el verbal "SEVE TROPHY" (solicitud de registro n o para productos y servicios de las clases 3, 9, 14,
18, 25, 28, 35 et 41.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de La empresa demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: marcas figurativas comunitarias "SEVE TROPHY" y "SEVE BALLESTEROS TROPHY" (n o 1 541 226, n o 1 980 341, n o 2 068 682 y
3 846 235), para productos y servicios de las clases 3, 14, 25, 28, 35 y 41.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición presentada al amparo del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) [sustituido por el Reglamento CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2008, sobre la marca comunitaria, DO L 78, p. 1] y estimación parcial de la presentada con base en el artículo 8, apartado 1, letra b) del mismo texto.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso.
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b, del Reglamento n o 40/94.
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2009 - Lan Airlines/OHMI - Air Nostrum (LÍNEAS AÉREAS DEL
MEDITERRÁNEO LAM)
(Asunto T-194/09)
(2009/C 167/36)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Lan...
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