Resumen de la Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa al procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles)

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 173/13

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 12 de noviembre de 2008 ( 1 )

relativa al procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles)

(Los textos en lengua francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2009/C 173/08)

  1. INTRODUCCIÓN

    12 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

    Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/ antitrust/cases/index.html

  2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

    1. Procedimiento

      El asunto se inició como una investigación de oficio y los días 22 y 23 de febrero de 2005 se procedió a registrar los locales de empresas pertenecientes a los grupos Glaverbel (su filial Asahi, recientemente rebautizada como AGC Flat Glass Europe), Saint-Gobain, Pilkington y Soliver. El 15 de marzo de 2005, la Comisión llevó a cabo una segunda ronda de registros en los locales de Saint-Gobain y Pilkington. Entre ambas rondas, el 22 de febrero y el 9 de marzo de 2005, Glaverbel y Asahi solicitaron la dispensa del pago de multas o, con carácter subsidiario, la reducción de las mismas.

    2. A las empresas participantes en los acuerdos contrarios a las normas de competencia se les remitieron varias solicitudes de información por escrito. La Comisión denegó la solicitud de dispensa de Asahi y Glaverbel, de conformidad con el punto 8 de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, y les informó de que tenía previsto aplicarles una reducción del 30-50 % en las eventuales multas.

      El pliego de cargos fue adoptado el 18 de abril de 2007 y notificado a las partes. El 24 de septiembre de 2007, se celebró una vista oral en la que participaron los cuatro grupos de empresas.

    3. El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes se reunió el 1 de julio y el 7 de noviembre de 2008 y emitió un dictamen favorable ( 2

      ).

    4. Resumen de la infracción

    5. El vidrio para automóviles se fabrica a partir de vidrio flotado, que constituye la categoría básica de producto de vidrio plano. Los productos destinados a la industria del automóvil consisten en diferentes piezas de vidrio, tales como parabrisas, cristales laterales (ventanas de las puertas delantera y trasera), luneta trasera, custodia (ventana fija adyacente a la ventana de la puerta trasera) y techos solares. Las piezas de vidrio pueden teñirse en diferentes tonos de color o ser de vidrio claro. Los vidrios ahumados constituyen una categoría específica de vidrios polarizados que reducen la luz y la transmisión de calor al interior del coche.

    6. La Decisión se refiere al suministro de vidrio para automóviles a constructores de vehículos ligeros, en particular turismos y vehículos comerciales ligeros, para primer montaje o sustitución, en lo que se denomina «mercado de equipo original». Los clientes eran básicamente todos los grandes grupos de constructores de automóviles con producción en Europa. En el mundo existen muy pocos grupos que fabriquen vidrio para automóviles, entre ellos AGC, Pilkington y Saint-Gobain, que también son, con diferencia, los tres principales proveedores en Europa. Otros proveedores, como Soliver, operan en un ámbito más bien regional.

    7. Las condiciones de competencia en el suministro de vidrio para automóviles a los constructores de automóviles son homogéneas en el EEE. Por lo tanto, se considera que el mercado de equipo original de vidrio para automóviles abarca al EEE. Las ventas totales de vidrio para automóviles en el EEE supusieron más de 2 000 millones EUR en 2002, último año completo de la infracción.

    8. Los destinatarios citados más adelante participaron en una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado y del artículo 53...

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