Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

SectionAvenencia

11.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/22

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo la «UE»,

por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, denominada en lo sucesivo «Suiza»,

por otra,

Visto el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (1), denominado en lo sucesivo el «Reglamento»,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento declara que, para llevar a cabo su cometido, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, denominada en lo sucesivo la «Oficina de Apoyo», debe estar abierta a la participación de los países que hayan celebrado con la Unión acuerdos en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando el Derecho de la UE en el ámbito regulado por el Reglamento, en particular Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, denominados en lo sucesivo los «países asociados».

(2) Suiza ha celebrado acuerdos con la UE en virtud de los cuales ha adoptado y aplica Derecho de la UE en el ámbito regulado por el Reglamento, en particular el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (2),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Suiza participará plenamente en los trabajos de la Oficina de Apoyo y podrá recibir apoyo de esta tal como se describe en el Reglamento de conformidad con los términos establecidos en el presente Acuerdo.

Suiza estará representada en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo como observador sin derecho a voto.

  1. Suiza contribuirá a los ingresos de la Oficina de Apoyo con una suma anual, calculada de acuerdo con su producto interior bruto (PIB) como porcentaje del PIB de todos los Estados participantes de conformidad con la fórmula establecida en el anexo I.

  2. La contribución financiera a la que se hace referencia en el apartado anterior empezará a devengar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. La primera contribución financiera se reducirá en proporción al tiempo que reste del año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  3. Suiza aplicará sus normas nacionales sobre protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y a su libre circulación (3).

  4. A los efectos del presente Acuerdo, el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4) se aplicará al tratamiento de datos de carácter personal efectuado por la Oficina de Apoyo.

  5. Suiza respetará las normas sobre confidencialidad de los documentos en poder de la Oficina de Apoyo, establecidas en el reglamento interno del Consejo de Administración.

    La Oficina de Apoyo tendrá personalidad jurídica con arreglo a la legislación suiza y gozará en Suiza de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho de este país reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y tendrá capacidad procesal.

    La responsabilidad de la Oficina de Apoyo se regirá por el artículo 45, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento.

    Suiza reconocerá la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos relativos a la Oficina de Apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartados 2 y 4, del Reglamento.

  6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, y en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea para la aplicación del Estatuto y del Régimen y las normas adoptadas por la Oficina de Apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento, serán aplicables a los nacionales suizos que formen parte del personal de la Oficina de Apoyo.

  7. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a) y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales suizos que estén en posesión de todos sus derechos como nacionales podrán ser contratados por el Director ejecutivo de la Oficina de Apoyo con arreglo a los normas sobre selección y contratación de personal adoptadas por la Oficina de Apoyo.

  8. El artículo 38, apartado 4, del Reglamento será asimismo aplicable, mutatis mutandis, a los nacionales suizos.

  9. No obstante, los nacionales suizos no podrán ocupar el puesto de Director ejecutivo de la Oficina de Apoyo.

  10. Suiza aplicará a la Oficina de Apoyo y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea recogido en el anexo II del presente Acuerdo, así como cualesquiera normas adoptadas en aplicación de dicho Protocolo relativas a asuntos del personal de la Oficina de Apoyo.

  11. El procedimiento para la aplicación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se establece en el apéndice del anexo II.

    Las disposiciones relacionadas con el artículo 44 del Reglamento relativas al control financiero ejercido por la UE en Suiza sobre los participantes en actividades de la Oficina de Apoyo se establecen en el anexo III.

  12. Un Comité compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Suiza supervisará la correcta aplicación del presente Acuerdo y velará por que se produzca un flujo continuo de información e intercambio de puntos de vista sobre este particular. Por razones de índole práctica, el Comité se reunirá conjuntamente con los comités homólogos establecidos con otros países asociados participantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento. Se reunirá a petición de Suiza o de la Comisión Europea. Se mantendrá informado al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo sobre las actividades del Comité.

  13. En el seno del Comité se compartirá y se debatirá cualquier información relacionada con la legislación de la UE que se tenga previsto adoptar y que afecte directamente o modifique el Reglamento o se crea que tenga una incidencia en la contribución financiera prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo.

    Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.

  14. Las Partes Contratantes aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus respectivos procedimientos nacionales. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente el cumplimiento de tales procedimientos.

  15. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de la última notificación prevista en el apartado 1.

  16. El presente Acuerdo se celebra por tiempo ilimitado.

  17. Cada una de las Partes Contratantes podrá, previa consulta en el seno del Comité, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte Contratante. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos seis meses después de esa notificación.

  18. El presente Acuerdo se resolverá en caso de resolución del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 26 de octubre 2004, sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (5).

  19. El presente Acuerdo se redacta por duplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Съставено в Брюксел на десети юни две хиляди и четиринадесета година.

    Hecho en Bruselas, el diez de junio de dos mil catorce.

    V Bruselu dne desátého června dva tisíce čtrnáct.

    Udfærdiget i Bruxelles den tiende juni to tusind og fjorten.

    Geschehen zu Brüssel am zehnten Juni zweitausendvierzehn.

    Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta juunikuu kümnendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

    Done at Brussels on the tenth day of June in the year two thousand and fourteen.

    Fait à Bruxelles, le dix juin deux mille quatorze.

    Sastavljeno u Bruxellesu desetog lipnja dvije tisuće četrnaeste.

    Fatto a Bruxelles, addì dieci giugno duemilaquattordici.

    Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada desmitajā jūnijā.

    Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų birželio dešimtą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év június havának...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT