Reglamento de Ejecución (UE) 2016/345 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen la frecuencia de notificación de los mensajes de estado de los contenedores, el formato de los datos y el método de transmisión

Enforcement date:March 31, 2016
SectionReglamento de ejecución

11.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/38

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 18 quater.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 515/97 dispone que los transportistas deben presentar los datos relativos a los movimientos de contenedores, correspondientes a las incidencias contempladas en el artículo 18 bis, apartado 6, del Reglamento a la base de datos MEC gestionada por la Comisión, pero solo en la medida en que dichos datos sean conocidos del transportista que hace la notificación y los datos relativos a dichas incidencias hayan sido generados, recabados o conservados en sus registros electrónicos.

(2) A fin de asegurar el análisis en su debido momento de los datos relativos a los movimientos de contenedores, de garantizar la transferencia sin trabas de tales datos desde las compañías de transporte marítimo a la base de datos MEC y de permitir un nivel de diversidad razonable en lo que respecta a las modalidades de codificación de los datos deben especificarse la frecuencia de notificación de los MEC, el formato de los MEC y el método de transmisión.

(3) Habida cuenta del volumen del tráfico de contenedores y de los cambios que se producen regularmente en este ámbito, la detección eficaz de los fraudes depende, en gran medida, de la detección a tiempo de los movimientos de contenedores sospechosos. Para garantizar el uso eficaz de los datos recibidos y limitar el riesgo de que se produzcan envíos sospechosos a una ubicación indeterminada antes de que se detecten eficazmente los envíos sospechosos, conviene obligar a los transportistas a transmitir los MEC a la base de datos MEC a más tardar veinticuatro horas después de la producción, la recogida o la conservación del MEC en los registros electrónicos del transportista.

(4) A fin de reducir la carga financiera para el sector y facilitar la transmisión de los MEC, es conveniente obligar a los transportistas a utilizar una de las principales normas de ANSI ASC X12 o de UN/EDIFACT. ANSI ASC X12 es un protocolo para el intercambio electrónico de datos (IED) desde el American National...

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