Recomendación del Consejo, de 8 de marzo de 2016, sobre la política económica de la zona del euro

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 96/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 136, en relación con su artículo 121, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con las previsiones económicas de otoño de 2015 de la Comisión, en la zona del euro la recuperación económica prosigue a un ritmo moderado. Con objeto de respaldar y consolidar el crecimiento en la zona del euro deben proseguirse los esfuerzos encaminados a apoyar un ajuste equilibrado en los sectores público y privado, mejorar la capacidad de ajuste e incrementar la competitividad y el potencial de crecimiento de la economía a medio y largo plazo. El ritmo de crecimiento se ve obstaculizado por las secuelas de la reciente crisis económica y financiera, en particular por el proceso en curso de reequilibrio externo, los elevados niveles de deuda pública y privada y el alto nivel de desempleo, así como por la persistencia de rigideces estructurales en los mercados nacionales de trabajo y de productos. La inversión sigue a un bajo nivel como consecuencia de estos factores y de otros obstáculos, tales como los desfavorables marcos empresariales, las ineficiencias de la Administración Pública y el difícil acceso a la financiación.

(2) Debe reforzarse la aplicación de ambiciosas reformas estructurales que aumenten la productividad e impulsen el potencial de crecimiento, de conformidad con las prioridades estratégicas establecidas para todos los Estados miembros en el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento de 2016. Si se llevan a cabo conjuntamente en todos los Estados miembros, las reformas estructurales pueden proporcionar ventajas a la zona del euro en su conjunto gracias a efectos colaterales positivos, en particular a través de los canales comerciales y financieros. A pesar de algunos avances en las reformas para mejorar la resiliencia de los mercados de trabajo, persisten diferencias significativas en la zona del euro, especialmente en lo que se refiere a las tasas de desempleo de larga duración y juvenil. Los Estados miembros que aplicaron reformas globales del mercado de trabajo y de los regímenes de protección social antes de la crisis han podido respaldar mejor el empleo y preservar la equidad durante la fase de recesión económica. Tales reformas abarcan acuerdos contractuales flexibles y fiables, estrategias de aprendizaje permanente globales, políticas activas del mercado de trabajo eficaces y sistemas adecuados y sostenibles de protección social. Asimismo, la reducción de la cuña fiscal sobre el factor trabajo, particularmente sobre los trabajadores con bajos salarios, y la presencia de unos sistemas tributarios equitativos pueden mejorar los resultados.

(3) Un diseño adecuado y una rápida aplicación de las reformas podrían ayudar a abordar...

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