Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Un acceso de alta velocidad para todos: Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Un acceso de alta velocidad para todos: Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas»

(2009/C 175/02)

Mediante carta de 3 de julio de 2008, la Presidencia francesa de la Unión Europea solicitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema

Un acceso de alta velocidad para todos: Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas

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La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2008 (ponente: Sr. HENCKS).

En su 449o Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008 (sesión del 4 de diciembre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 125 votos a favor y 3 en contra el presente Dictamen.

Recomendaciones

Hoy en día, las tecnologías de la información y de la comuque sustentan una sociedad de la información que

estar abierta a todos, deben tener en cuenta las neceside todos los miembros de la sociedad.

Sin embargo, los nuevos medios de comunicación electrósiguen siendo inaccesibles para muchos ciudadanos, por acceso a las redes y servicios o por un déficit de compeHasta el momento, el servicio universal de comunicacioelectrónicas, destinado a ofrecer determinadas prestaciones de calidad definida a un precio asequible a todos los no ha logrado salvar la brecha digital.

Desde su establecimiento, el ámbito de aplicación del servicio universal no ha experimentado prácticamente ningún cambio limitándose a una conexión a la red telefónica pública de estrecha.

Ahora bien, el acceso generalizado a la banda ancha no sólo factor clave del desarrollo de las economías modernas y un importante de la Agenda de Lisboa, sino que se ha conen un elemento esencial del bienestar y de la inserción

Por consiguiente, el CESE considera indispensable adaptar el servicio universal a la evolución tecnológica y a las necesidades de usuarios, razón por la cual propone:

ampliar el ámbito del servicio universal e imponer la oferta universal, en plazos razonables que se fijen en un programa plurianual, del acceso ADSL con una velocidad de transmimínima entre 2 y 10 Mb o acceso móvil o inalámbrico (WiMAX, satélite, etc.) a velocidades de transmisión similares;

atender no sólo a la exclusión geográfica, sino también a la exclusión social, coincidente con la limitación de las capacidades financieras o de las competencias de ciertos grupos de usuarios, y ampliar el servicio universal de modo que se garantice la disponibilidad de acceso a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica, financiera o social;

- apoyar los proyectos nacionales y locales de inclusión digital, así como los macroproyectos de las comunidades y organizaciones que ayudan a los ciudadanos con dificultades para utilizar herramientas tecnológicas, en particular mediante la microfinanciación de proyectos locales de formación de los centros públicos de acceso colectivo a Internet y la instalación en lugares públicos de terminales interactivos que faciliten un acceso gratuito a Internet;

- invitar a los Estados miembros a que prevean la prestación de ayudas financieras a las familias o personas para las que resulte prohibitivo el coste del equipo básico (ordenador, programas y módem), del acceso y del servicio;

- favorecer la financiación del servicio universal mediante subvenciones públicas nacionales y fondos comunitarios, como único medio adecuado para los países en los que la carga financiera de las obligaciones de servicio universal es excesiva para un operador;

- invitar a la Comisión a que publique regularmente ejemplos de las mejores prácticas en la materia.

2. Introducción

2.1 En 1993

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(1), la Comisión analizó por primera vez de forma detallada la noción de servicio universal en el sector de las telecomunicaciones que entonces se concebía como una red de seguridad para brindar a todos y cada uno «el acceso a un conjunto mínimo de servicios definidos de una calidad determinada, y la prestación de dichos servicios a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica y, a la vista de las condiciones nacionales concretas, a un precio asequible».

2.2 Posteriormente, el concepto de servicio universal se consolidó en diversas directivas

(2) Directivas 95/62/CE; 97/33/CE; 98/10/CE y 2002/22/CE.

(2) y, dada la continua convergencia entre las telecomunicaciones, los medios de comunicación y los servicios de las tecnologías de la información, se extendió a los servicios de comunicaciones electrónicas.

(1) COM(1993) 159 final.

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Diario Oficial de la Unión Europea C 175/9

Con el desarrollo de la sociedad de la información, ha aumentado la brecha entre quienes hacen uso de las posibilidades por las redes de comunicaciones electrónicas para su realización personal o profesional, por un lado, y quienes no pueaprovechar tales posibilidades (brecha digital) por no tener a las TIC o a causa de un déficit de competencias o de

Según un sondeo del Eurobarómetro

(6).

2.11 Las principales modificaciones que se proponen en la Directiva sobre el...

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