Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Democracia económica en el mercado interior»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Democracia económica en el mercado interior»

(2009/C 175/04)

El 27 de septiembre de 2007, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Democracia económica en el mercado interior

.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de noviembre de 2008 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).

En su 449° Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008 (sesión del 3 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 110 votos a favor, 29 votos en contra y 22 abstenciones el presente Dictamen.

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Conclusiones

Una de las condiciones fundamentales para que los derechos ciudadanos europeos se hagan efectivos es la de alcanzar verdadera democracia en el mercado interior; sólo cuando percepción se consiga estaremos en condiciones para que los sujetos que intervienen en el mercado comprendan y el significado que este tiene para la integración europea.

La protección de los consumidores ha sido hasta ahora la de avanzar hacia un equilibrio entre las partes intervinienel mercado, si bien es cierto que la política de competencia ha facilitado los instrumentos legislativos que limitan la de la competencia, tan perjudiciales para los consumitrabajadores y ciudadanos en general.

La democracia económica de mercado supone no solo la igualdad entre todos los intervinientes en el mercado,

sino una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, lo que se

desarrollando y aplicando los instrumentos legislativos de la política de competencia, así como con la necesaria incorporación de los consumidores y demás implicados a los organismos competentes en la materia, tanto comunitarios como nacionales;

ahondando en esta política, de forma que se satisfagan los intereses económicos de los directamente afectados por las prácticas prohibidas de la competencia.

Para conseguir el objetivo, hay que desarrollar acciones conque mejoren y garanticen la confianza de todos los implien el mercado interior. Se podrían centrar en:

la armonización de todas las legislaciones, y su equiparación, menos en las cuestiones centrales, tanto de derecho matecomo procesal;

protección de los intervinientes en el mercado se debe conectar a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados, sin que sea necesario establecer nuevos procedimientos, a fin de no aumentar la carga administrativa;

la participación de los diferentes intervinientes en el mercado los organismos de competencia es una de las propuestas

que el CESE ha reiterado en numerosos dictámenes, así como establecimiento de una red fluida de información.

1.5 El CESE ha sido activo en lo referente a fomentar el ejercicio de los derechos de igualdad en todas las políticas, así como en una elevada participación de la sociedad civil en los organismos comunitarios, y muy especialmente en los de la política de competencia. Entendemos que en estos momentos alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa, con la consecución de una economía más competitiva y dinámica, pasa por garantizar la democracia económica del mercado interior.

  1. Antecedentes

    2.1 El Tratado de Lisboa, en el artículo 6 TUE

    (1), establece que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    (2), la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

    2.2 La Carta establece como derechos fundamentales de la Unión, entre otros, la igualdad, el derecho de propiedad, la protección de los consumidores y el acceso a los servicios de interés general, derechos que inciden en el funcionamiento y establecimiento del mercado interior.

    2.3 El principio de igualdad de los ciudadanos es uno de los valores en los que se fundamenta la Unión (art. 2) y a la vez, como principio democrático de la Unión, constituye una obligación que, según el artículo 9 del TUE, la Unión debe respetar en todas sus actividades, incluidas las económicas que se desarrollen en el mercado interior.

    2.4 Por su parte, la Unión dispone de competencia exclusiva en el establecimiento de las normas sobre política de competencia

    (3) Véanse las «Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas» publicadas en el DO C 31 de 5.2.2004, p. 5.

    (3)

    que resulten necesarias para el funcionamiento del mercado interior (art. 3.1B).

    (1) Se utiliza la numeración del articulado según la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DO C 115 de 9.5.2008.

    (2) Se refiere a la adaptación de la Carta de 12 de diciembre de 2007, en Estrasburgo, y publicada en el DO C 303 de 14.12.2007. Esta segunda proclamación era necesaria, pues las explicaciones de notas de pie de página habían sido adjuntadas a la Carta después de su primera proclamación en diciembre de 2000, en la cumbre de Niza.

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    En concreto resultan incompatibles con el mercado intequedan prohibidas las conductas colusorias y el abuso de dominante (normas antimonopolios), especialmente tienen como efecto, entre otros, causar un perjuicio a los empresas y otros agentes del mercado como los

    También una aplicación inadecuada o la inaplicación de sobre concentración de empresas puede causar un

    grave perjuicio a los consumidores, a las empresas y a otros agenmercado interior, como los trabajadores.

    El punto de referencia pertinente para la evaluación de las invocadas es que los consumidores no se vean perjupor la concentración. A tal fin, las eficiencias deben ser y producirse con prontitud y han de beneficiar a los de aquellos mercados de referencia en los que, de

    lo contrario, probablemente surgirían problemas de competencia.

    Para la protección de los consumidores la Unión dispone de compartida (art. 4.2F).

    Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión, se deben tener en cuenta las exigencias de la protección de consumidores, conforme determina el nuevo artículo 12 del

    Se trata de un enfoque horizontal de la política de los conexpresamente reconocido a nivel de derecho comunioriginario, en base al cual, para la consecución del mercado es vital tener en cuenta el interés de los consumidores en

    los ámbitos políticos y económicos pertinentes, con el fin garantizar un elevado nivel de protección para todos ellos en

    Europea.

    En las propuestas de aproximación de legislaciones en de protección de los consumidores, la Comisión tiene la obligación de basarse en un nivel de protección elevado (art. 114.3

    Dicha...

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