Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito»

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito»

COM(2008) 213 final - 2008/0082 (COD)

(2009/C 175/13)

El 22 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito

COM(2008) 213 final - 2008/0082 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de noviembre de 2008 (ponente: Sr. BURANI).

En su 449° Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008 (sesión del 3 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 172 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen y conclusiones

Emprendida a instancias del Consejo y acogida favorablepor el mercado, la iniciativa de la Comisión en el ámbito de los sistemas de pago tiene por objeto actualizar e imprimir una certidumbre a las reglas sobre la firmeza de la liquidación los acuerdos de garantía financiera. Intrínsecamente, esta merece el apoyo del CESE. En un ámbito tan especialicomo éste es inevitable que susciten duda o perplejidad los aspectos técnicos de las propuestas, cuya interpretación ha recaído especialistas y los órganos de decisión a lo largo de las disfases de examen por parte de la Comisión. En su contribuel CESE aborda estas cuestiones únicamente de manera y se decanta por aportar una reflexión sobre la política en materia de sistemas de pagos.

La iniciativa surgió hace más de un año, antes de que estacrisis estadounidense de las hipotecas de alto riesgo que se ha extendido, con las consecuencias que todos

a la comunidad financiera mundial. A efectos de las los primeros síntomas de crisis se manifestaron a través de problemas de liquidez, que rápidamente se convirtieron en problemas de solvencia: la situación es tan seria que ha provocado intervención de los poderes públicos, no sólo en los Unidos sino también en Europa. Esta situación pone en la necesidad de asegurar el mercado con las garantías adecuadas. Toda nueva garantía financiera será biensiempre y cuando no menoscabe la calidad de la .

Cabe preguntarse si la norma que contempla la inclusión de préstamos bancarios (derechos de crédito) entre las garantías en los acuerdos de garantía financiera habría tenido en la propuesta de la Comisión si la cuestión se plantease lugar de hace un año. Los préstamos bancarios ya se

aceptan en algunos países y contribuyen de manera válida a la liquidez, por lo que deben valorarse positivamente. No obstante, teniendo en cuenta la actual situación de fragilidad y volatilidad de los mercados, su ampliación a todos los Estados miembros -sin una armonización preventiva de las normas por las que se rigen dichos préstamos- podría aconsejar una mayor prudencia para que los bancos centrales sigan «controlando» sus propios mercados, según la percepción y necesidades de cada uno de ellos.

1.4 Cabe hacer otra reflexión, no tanto sobre la firmeza del derecho que la propuesta...

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