Asunto C-144/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Directiva 83/182/CEE — Franquicias fiscales — Importación temporal de vehículos — Residencia normal)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de de 2009 - Comisión de las Comunidades
Europeas/República de Finlandia
(Asunto C-144/08) ( 1 )
(Incumplimiento de Estado - Directiva 83/182/CEE - Franquicias fiscales - Importación temporal de vehículos - Residencia normal)
(2009/C 180/27)
Lengua de procedimiento: finés
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag - Países Bajos) - X (C-155/08), E.H.A. Passenheim-van Schoot (C- 157/08)/Staatssecretaris van Financiën
(Asuntos acumulados C-155/08 y C-157/08) ( 1 )
(Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre el patrimonio - Impuesto sobre la renta - Activos procedentes del ahorro depositados en un Estado miembro distinto del de residencia - Inexistencia de declaración - Plazo de liquidación complementaria - Ampliación del plazo de liquidación complementaria en caso de activos poseídos fuera del Estado miembro de residencia - Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos - Secreto bancario)
(2009/C 180/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: X (C-155/08), E.H.A. Passenheim-van Schoot (C-157/08)
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden - Interpretación de los artículos 49 CE y 56 CE - Imposición por un Estado miembro de los ingresos (procedentes de capitales) de un residente nacional depositados en un establecimiento situado en otro Estado miembro - Inexistencia de declaración en el Estado miembro de residencia - Normativa nacional que prevé un plazo de liquidación complementaria de doce años para los ingresos procedentes de otro Estado miembro y de cinco años para los ingresos de origen nacional - Multa proporcional - Incidencia de la existencia de secreto bancario en el Estado miembro de procedencia de los ingresos.
Fallo
1) Los artículos 49 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando los activos procedentes del ahorro y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades tributarias de un Estado miembro, y éstas...
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