Asunto C-170/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — H.J. Nijemeisland/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Política agrícola común — Carne de vacuno — Reglamento (CE) no 795/2004 — Artículo 3 bis — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas — Pago único — Fijación del importe de referencia — Reducciones y exclusiones]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.8.2009

Los artículos 49 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando un Estado miembro aplica un plazo para la liquidación complementaria que es mayor en el caso de los activos poseídos en otro Estado miembro que en el de los activos poseídos en ese primer Estado miembro, y cuando esos activos extranjeros y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades tributarias del primer Estado miembro, las cuales no disponen de indicio alguno sobre su existencia que les permita iniciar una investigación, la multa impuesta por la ocultación de dichos activos y rendimientos extranjeros se calcule de forma proporcional al importe de la liquidación complementaria y de acuerdo con este período más largo.

) DO C 158, de 21.6.2008. DO C 171, de 5.7.2008.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada la Commissione Tributaria Regionale di Trieste -

Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Trieste/Pometon SpA

(Asunto C-158/08) ( 1 )

[Código aduanero comunitario - Reglamento (CE) n o 384/96 - Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea - Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Transformación bajo el régimen de perfeccionamiento activo - Práctica irregular]

(2009/C 180/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Trieste

Pometon SpA

Petición de decisión prejudicial - Commissione Tributaria Regionale di Trieste - Interpretación de los artículos 114, 117, letra c), 202, 204, 212 y 214 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 13 del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1) - Importaciones en el territorio aduanero comunitario de magnesio en bruto originario de China - Importaciones efectuadas a través de una sociedad establecida en un Estado tercero y no sometidas a medidas antidumping - Transformación del magnesio, en régimen de...

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