Asunto T-220/09: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — Société de Développement et de Recherche Industrielle (ERGO)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.8.2009

que los candidatos pueden elegir como segunda lengua y en las que habrán de desarrollarse las comunicaciones y las pruebas del concurso. Por lo demás, el artículo 28 del Estatuto de los Funcionarios impone a éstos la obligación de conocer una segunda lengua comunitaria además de la lengua nacional propia, sin atribuir valor privilegiado alguno al inglés, francés o alemán.

Por último, la demandante alega también la infracción del artículo 253 CE, así como la vulneración de la exigencia de confianza jurídica.

) Reglamento n o 1/58, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 34 1959, p. 650).

Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 - ERGO Versicherungsgruppe/OAMI - Société de Développement et de Recherche Industrielle (ERGO)

(Asunto T-220/09)

(2009/C 180/110)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

ERGO Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Développement et de Recherche Industrielle SAS (Chenôve,

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2009, en el asunto R 515/2008-4.

- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ERGO» para productos y servicios de las clases 3 y 5 (solicitud n o

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Société de Développement et de Recherche Industrielle SAS

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «URGO» para productos de las clases 3 y 5 (marca comunitaria n o

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009 ( 1 )], por cuanto, según la demandante, no existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.

( 1 ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de

2009, sobre la marca...

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