Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

SectionReglamento de ejecución

18.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de septiembre de 2015, la Comisión Europea («la Comisión») impuso un derecho antidumping provisional a las importaciones en la Unión de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India («el país afectado») mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 (2) («el Reglamento provisional»).

(2) La investigación se inició el 20 de diciembre de 2014 (3) a raíz de una denuncia presentada el 10 de noviembre de 2014 por el grupo Saint-Gobain PAM («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de tubos de hierro de fundición maleable de la Unión.

(3) Según lo establecido en el considerando 14 del Reglamento provisional, la investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período del 1 de enero de 2011 al final del período de investigación («el período considerado»).

(4) El 11 de marzo de 2015, la Comisión inició una investigación antisubvención aparte sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). Las conclusiones definitivas de esa investigación son objeto de un Reglamento (5) aparte («el Reglamento antisubvenciones»).

(5) Tras la comunicación de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se estableció un derecho antidumping provisional («la comunicación provisional»), varias partes interesadas presentaron observaciones por escrito para dar a conocer su opinión sobre las conclusiones provisionales. Además, se dio a conocer otro productor indio, Tata Metaliks DI Pipes Limited («Tata»), que formuló observaciones. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

(6) La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas. Verificó in situ la información adicional proporcionada por una empresa vinculada a uno de los productores exportadores que cooperaron ubicada en Italia.

(7) Jindal Saw Limited (en lo sucesivo, «Jindal») solicitó la intervención del consejero auditor en litigios comerciales («el consejero auditor») en relación con algunos aspectos de los cálculos provisionales del perjuicio. El consejero auditor examinó la solicitud y respondió al productor exportador directamente por escrito.

(8) A continuación, la Comisión informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India y percibir definitivamente los importes garantizados por el derecho provisional («la comunicación definitiva»). Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la comunicación definitiva.

(9) El 28 de enero de 2016 se celebró una audiencia con el consejero auditor a petición de Electrosteel Castings Limited («ECL»).

(10) Se analizaron las observaciones presentadas por las partes interesadas y si eran pertinentes se tuvieron en cuenta.

(11) Según lo establecido en los considerandos 15 y 16 del Reglamento provisional, el producto afectado se ha definido provisionalmente como tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) («tubos maleables») originarios de la India, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90.

(12) Los tubos maleables se utilizan para la conducción de agua potable y aguas residuales y el riego de tierras agrícolas. El agua puede circular por los tubos maleables por el efecto de la presión o de la simple gravedad. Los tubos tienen un diámetro de entre 60 y 2 000 milímetros y una longitud de 5,5, 6, 7 u 8 metros. Normalmente, tienen un revestimiento interno de cemento u otros materiales y su superficie externa está recubierta de cinc, pintada o envuelta en cinta adhesiva. Los principales usuarios finales son empresas de servicio público.

(13) Jindal y el Gobierno de la India alegaron que los tubos maleables que no llevan revestimiento interno ni externo («tubos desnudos») deben quedar excluidos de la definición del producto afectado, habida cuenta de que dichos tubos son productos semiacabados con características físicas, técnicas y químicas distintas y no pueden utilizarse sin más transformación para la conducción de agua. Los tubos desnudos tampoco son intercambiables con el producto afectado y tienen un uso final diferente.

(14) El denunciante rebatió esta alegación y argumentó que todos los tubos maleables, estén o no revestidos, tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas y el mismo uso final. El denunciante alegó también que las operaciones de revestimiento interno y externo se consideran operaciones de acabado que solo representan hasta un 20 % del coste total de la producción de tubos maleables y no alteran las características básicas de dichos tubos. El denunciante subrayó además que los tubos desnudos en sí no tienen función/mercado final o uso efectivos, salvo la conducción de agua y las alcantarillas, y que no se venden en el mercado de la Unión, sino que deben estar necesariamente revestidos antes de su comercialización y cumplir las normas de la UE. Además, los tubos desnudos de fundición de hierro maleable están clasificados en el mismo código aduanero que los tubos revestidos, por lo que su exclusión podría dar lugar a la elusión de las eventuales medidas antidumping y mermar la eficacia de tales medidas, dada la considerable capacidad de los exportadores indios para realizar el revestimiento en la Unión (en torno a 80 000 toneladas anuales). A este respecto, el denunciante alegó también que las importaciones de tubos desnudos procedentes de la India habían aumentado considerablemente desde 2013 y que en 2015 prácticamente se habían triplicado respecto a ese año. El denunciante considera que es probable que continúe esta tendencia.

(15) La investigación ha demostrado que los tubos desnudos no tienen ningún uso/función de mercado efectivo y que no se venden como tal en el mercado de la Unión. Estos tubos deben someterse necesariamente a una transformación adicional, a saber, su revestimiento interno y externo, para ser comercializables y cumplir las normas de la UE en materia de conducción de agua y aguas residuales. Si bien el cumplimiento de las normas de la UE no es necesariamente un factor decisivo para determinar la definición del producto, el hecho de que los tubos desnudos deban someterse a una transformación adicional antes de que puedan destinarse a su uso final previsto sí constituye un factor que no puede obviarse al analizar si un tubo desnudo es un producto acabado o tan solo un producto semiacabado. La Comisión considera, por tanto, que los tubos desnudos de fundición de hierro maleable deben considerarse tubos maleables semiacabados.

(16) No obstante, se puede considerar que los productos semiacabados y acabados forman un único producto si: i) comparten las mismas características esenciales, y ii) los costes de transformación adicionales no son sustanciales (6). No se discute que el revestimiento interno y externo añade una característica física a los tubos desnudos que les confiere una cualidad esencial y básica exigida para su uso fundamental en el mercado de la Unión, a saber, la conducción de agua y aguas residuales de conformidad con las normas de la UE. Por otra parte, tampoco se discute que el coste para aplicar el revestimiento interno y externo a los tubos desnudos representa normalmente hasta un 20 % de los costes totales de producción de un tubo maleable. En consecuencia, la transformación adicional debe considerarse sustancial.

(17) De ello se deduce que no se puede considerar que los tubos desnudos semiacabados de fundición de hierro maleable constituyan el mismo producto que los tubos maleables acabados (con revestimiento interno y externo), por lo que deben excluirse del producto afectado.

(18) Además, la Comisión no ha apreciado que exista un riesgo de elusión considerable si se excluyen los tubos desnudos de la definición del producto. Solo importa tubos desnudos una empresa vinculada de Jindal que, contrariamente a lo que afirma el denunciante, tiene una capacidad de revestimiento limitada en la Unión. Según los datos verificados de la Comisión, la capacidad real es de unas 15 000 toneladas al año. Por otra parte, aunque las importaciones de tubos desnudos procedentes de la India parecen aumentar después del período de investigación, los volúmenes aún son modestos (menos de 10 000 toneladas en 2015), según información facilitada por el denunciante. Teniendo en cuenta la limitada capacidad de revestimiento que tiene la empresa vinculada en la Unión y su actual plan empresarial para los próximos años en relación con los tubos desnudos, de entre 15 000 y 21 000 toneladas de aquí a 2017, es poco probable que esta planta de producción se convierta en una puerta de entrada masiva de tubos desnudos con el único objetivo de revestirlos para evitar los derechos aplicables a los tubos acabados en la Unión, lo que podría ser contrario al artículo 13 del Reglamento de base.

(19) Tras la comunicación provisional, Jindal pidió que los tubos de...

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