Decisión (UE) 2016/407 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/007 BE/Hainaut — Namur Glass, presentada por Bélgica)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/34

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o el advenimiento de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 19 de agosto de 2015, Bélgica presentó una solicitud de movilización del FEAG, en relación con los despidos de trabajadores y el cese de actividades en el sector económico clasificado en la división 23 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos) en las regiones de nivel NUTS 2 de Hainaut (B32) y Namur (B35) en Bélgica. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. Además, cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 100 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación («ninis»).

(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud de Bélgica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT