Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país [notificada con el número C(2016) 1635]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A de su anexo IV, establece requisitos especiales relativos a la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de Canadá.

(2) Canadá ha solicitado el reconocimiento de una combinación de procedimientos cuya aplicación conjunta proporciona una seguridad fitosanitaria igual a la garantizada con arreglo al punto 2.3 de la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(3) De la información oficial presentada por Canadá se deriva que, mediante un enfoque basado en la aplicación de sistemas integrados durante la transformación de la madera, se elimina el riesgo de infestación por Agrilus planipennis Fairmaire.

(4) Este enfoque debería complementarse con determinados requisitos relativos a las instalaciones, las inspecciones previas a la exportación y el etiquetado, a fin de garantizar la eliminación del riesgo en cuestión.

(5) Por tanto, por lo que respecta a las importaciones procedentes de Canadá, deberían reconocerse los mencionados procedimientos como una opción alternativa a las disposiciones del punto 2.3 de la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(6) Con objeto de garantizar unos controles eficaces, así como una visión de conjunto de las importaciones de madera de fresno y de los incumplimientos relacionados con dichas importaciones, deberían establecerse requisitos en relación con los certificados fitosanitarios, los informes de importación y la notificación de incumplimientos.

(7) Habida cuenta de la propagación del organismo nocivo Agrilus planipennis Fairmaire en Norteamérica, procede limitar la duración de las excepciones al 31 de diciembre de 2017.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

No obstante lo dispuesto en el artículo 5,...

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