La presente información se pone en conocimiento de MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), del FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP) y del FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA-COMANDO GENERAL (también denominado FPLP-Comando General), incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015]

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/8

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001 (2), dispone que se inmovilicen todos los fondos otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a la persona y los grupos afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de fondos, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información de interés en lo que se refiere a la inclusión en la lista de la persona y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

La persona y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo sobre su mantenimiento en la citada lista; deben enviarla a más tardar el 23 de marzo de 2016 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: PC 931 designaciones) Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La persona y los grupos afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a la persona y a los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 1 de abril de 2016.

Se advierte a la persona y a los grupos afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del...

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