Comunicación de la Comisión publicada con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en el asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 141/13

1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión.

2) De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Las partes interesadas podrán presentar observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

3) El 23 de julio de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo, entre otras cosas, a la actuación de Paramount Pictures International Limited (como sucesora mediante fusión de Viacom Global B.V., Países Bajos) («PPIL») y Viacom Inc. («Viacom») (juntas denominadas «Paramount»). El pliego de cargos también constituye un análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

4) Según el pliego de cargos, Paramount ha celebrado acuerdos de licencia con el organismo de teledifusión de pago Sky UK Limited en los que figuran cláusulas que: — prohíben o limitan la puesta a disposición por parte de Sky de sus servicios minoristas de televisión de pago como respuesta a peticiones no solicitadas de consumidores que residan o estén situados en el EEE fuera del Reino Unido y la República de Irlanda, y/o

— exigen a Paramount que prohíba o limite a los organismos de teledifusión situados en el EEE fuera del Reino Unido y la República de Irlanda la puesta a disposición de sus servicios minoristas de televisión de pago como respuesta a peticiones no solicitadas de consumidores que residan o estén situados en el Reino Unido y la República de Irlanda (ambos tipos de cláusulas se mencionan como «Cláusulas Controvertidas»).

5) El pliego de cargos llega a la conclusión preliminar de que la actuación de Paramount constituye una infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo...

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