Auto (Reseña) nº T-556/11 of Tribunal General de la Unión Europea, September 12, 2013

Resolution DateSeptember 12, 2013
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-556/11

Asunto T-556/11

European Dynamics Luxembourg SA y otros

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Recurso de anulación y de indemnización - Contratos públicos de servicios - Excepción de inadmisibilidad - Pretensión de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafos primero y quinto - Artículo 122 del Reglamento (CE) nº 207/2009 - Falta de carácter prematuro del recurso - Legitimación pasiva - Competencia del Tribunal General - Pretensión de indemnización - Artículo 44,apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento delTribunal General - Admisibilidad

Sumario - Auto del Tribunal General (Sala Primera)de 12 de septiembre de 2013

  1. Derecho de la Unión Europea - Principios - Derecho a una tutela judicial efectiva - Aplicabilidad a los actos adoptados por agencias creadas en virtud del Derecho derivado y que producen efectos jurídicos frente a terceros - Actos del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior

    (Art. 263 TFUE, párr. 1)

  2. Derecho de la Unión Europea - Principios - Derecho a una tutela judicial efectiva - Aplicabilidad a los actos adoptados por agencias creadas en virtud del Derecho derivado y que producen efectos jurídicos frente a terceros - Actos del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior - Ámbito de aplicación del artículo 122 del Reglamento (CE) nº 207/2009

    [Art. 19 TFUE, ap. 1; art. 263 TFUE, párrs. 1 y 4; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 122]

  3. Procedimiento judicial - Escrito de interposición del recurso - Requisitos de forma - Determinación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados - Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios supuestamente causados por una institución de la Unión

    [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

  4. Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 50 a 52) 2. El artículo 122, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, establece que «la Comisión controlará la legalidad de los actos del presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), cuya legalidad no esté sujeta, en virtud del Derecho comunitario, al control por otro órgano […]». De este modo, el ámbito de aplicación de esta disposición está expresamente condicionado por la falta de control por otro órgano de la...

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