Case nº T-126/15 of Tribunal General de la Unión Europea, May 24, 2016

Resolution DateMay 24, 2016
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-126/15

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Supeco - Marca figurativa anterior de la Unión SUPER COR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Amplitud del examen efectuado por la Sala de Recurso - Productos y servicios en los que se basó la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 - Regla 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.º 2868/95 - Comunicación n.º 2/12

En el asunto T-126/15,

El Corte Inglés, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. J.L. Rivas Zurdo, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. E. Scheffer y el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es:

Grup Supeco Maxor, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por la Sra. S. Martínez-Almeida y Alejos-Pita, abogada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2014 (asunto R 1112/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y Grup Supeco Maxor, S.L.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Presidenta, y los Sres. S. Gervasoni (Ponente) y L. Madise, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 18 de marzo de 2015;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de septiembre de 2015;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de septiembre de 2015;

visto que las partes principales no han solicitado la celebración de una vista oral en un plazo de tres semanas a partir de la notificación de la terminación de la fase escrita del procedimiento y habiendo decidido resolver el recurso sin fase oral, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 30 de abril de 2012, la coadyuvante, Grup Supeco Maxor, S.L., presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

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3 Los servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a la clase 35 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, y comprenden en particular las «subastas» y los servicios de «agrupamiento a cuenta de terceros (excepto su transporte) de productos [...], para que los consumidores puedan verlos, escogerlos y comprarlos cómodamente en un comercio de proximidad, incluyendo en tiendas, servicios de venta al por menor de productos» (en lo sucesivo, «servicios de venta al por menor»).

4 El 16 de agosto de 2012, la demandante, El Corte Inglés, S.A., formuló oposición al registro de la marca solicitada en relación con todos los servicios designados por la solicitud.

5 La oposición se basaba, entre otras, en la siguiente marca figurativa de la Unión, presentada el 18 de junio de 2008 y registrada el 2012 con el número 6997407, para productos y servicios comprendidos, en particular, en la clase 35:

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6 El motivo invocado en apoyo de la oposición era el contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009. En el escrito de oposición figuraban en particular las menciones «Lista de productos y servicios» y «[oposición basada] en parte de los productos y servicios», seguidas de la siguiente enumeración de servicios comprendidos en la clase 35: «publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina».

7 El 28 de febrero de 2014, la División de Oposición estimó parcialmente la oposición, declarando que existía un riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca anterior. En particular, denegó el registro de la marca solicitada para todos los servicios impugnados comprendidos en la clase 35. Basándose en la Comunicación n.º 2/12, de 20 de junio de 2012, relativa al uso de los títulos de las clases en las listas de productos y servicios contenidas en las solicitudes y registros de marcas comunitarias (DO OAMI 7/2012), la División de Oposición consideró que la intención de la demandante era designar todos los servicios enunciados en la lista alfabética de la clase concreta de la Clasificación de Niza en cuestión. De este modo, comparó los servicios comprendidos en la clase 35 designados...

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