Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/12

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

Un nacional de un tercer país deberá probar que dispone de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia en la República de Croacia y los de regreso a su país de origen o de tránsito hacia un tercer país.

Cuando un nacional de un tercer país entre en la República de Croacia, un organismo encargado del control del paso fronterizo estará autorizado a solicitar a dicho nacional que presente los medios económicos necesarios para cubrir sus gastos de estancia en la República de Croacia y los de regreso a su país de origen o de tránsito hacia un tercer país.

El importe de los medios económicos está fijado en el equivalente a 70 (setenta) EUR por día de estancia estimada en la República de Croacia.

Si un nacional de un tercer país está en posesión de una carta de garantía certificada por una persona física o jurídica de la República de Croacia, una prueba de una reserva turística o un documento similar, deberá presentar pruebas de que posee la cantidad equivalente a 30 (treinta) EUR por día de estancia estimada en la República de Croacia.

Con carácter excepcional, si un nacional de un tercer país está en posesión de una carta de garantía certificada por una persona física o jurídica de la República de Croacia de la que se desprende que el garante asume completamente todos los gastos relacionados con su estancia y salida de la República...

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