Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas» [COM(2015) 750 final — 2015/0269 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/77

Ponente: Paulo BARROS VALE

El 14 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas

[COM(2015) 750 final — 2015/0269 (COD)].

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 8 en contra y 20 abstenciones el presente Dictamen.

1.1 Si las cuestiones relacionadas con las armas son siempre un tema controvertido, los trágicos acontecimientos ocurridos en Europa generan un debate aún más encendido sobre este asunto. Sin embargo, la evaluación de la revisión de la directiva debe verse necesariamente de una forma más desapasionada y objetiva, analizando de forma equilibrada las cuestiones de seguridad y del mercado y dejando la cuestión esencial de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada para otros debates más adecuados a su gravedad.

1.2 Según el Study on Fireams (1) (Estudio sobre las armas de fuego) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se calcula que en 2007 había cerca de 875 millones de armas. De ellas, solo el 3 % estaba en manos de las fuerzas policiales y el 23 % en manos de los militares. En una industria de esta dimensión, corresponde al legislador encontrar e imponer los medios que puedan mitigar la peligrosidad latente de la posesión de un número tan elevado de armas.

1.3 El CESE apoya la adopción de la directiva en cuestión, que aclara las definiciones e introduce nuevos requisitos y normas más coherentes sobre el marcado y la destrucción de armas, pero también quiere proponer medidas que, a su juicio, pueden contribuir a aumentar la seguridad de los ciudadanos.

1.4 Al contrario de lo que ocurre en otros sectores en los que la Unión Europea ha legislado mucho, no sucede lo mismo con la industria armamentística, donde las normas impuestas se han quedado muy por detrás de lo que sería posible en términos de seguridad y rastreo del armamento y de las personas implicadas en actos delictivos. Por lo tanto, debemos ser firmes en cuanto a los objetivos que se han de alcanzar en un ámbito tan delicado como la seguridad.

1.5 Dada la importancia de la rastreabilidad no solo de las armas, sino también de las municiones, el CESE aboga por que a medio y largo plazo se considere la posibilidad de que se lleve a la industria a evolucionar hacia el marcado de los proyectiles de forma indeleble y en un lugar que no se destruya con el uso. Si es técnicamente posible, la introducción de estos datos y los restantes referentes a las armas en bases de datos interoperables a disposición de las fuerzas del orden, contribuiría en gran medida a mejorar la eficiencia de la investigación. Esas bases de datos no deben limitarse a efectuar los registros nacionales, sino que más bien deben ser una base de datos a nivel europeo, alimentada y consultada por las autoridades de cada Estado miembro.

1.6 El CESE señala que Europa puede considerar la posibilidad de seguir el ejemplo australiano y británico con sus programas de compra de armas y, así, consiga retirar de la circulación muchos miles de armas. Quizá no esté probada la relación directa entre el número de armas en circulación y la cantidad de delitos, pero estadísticamente las probabilidades de que se cometan delitos, se produzcan accidentes e incluso de que las armas caigan en manos de delincuentes serían menores.

1.7 La evolución tecnológica de la impresión en 3D es una fuente de peligro que permite producir armas, tan letales como las otras, sin ninguna posibilidad de control o rastreabilidad. A esto se añade que la mayor parte de estas armas se fabrica con materiales que no son detectables con los sistemas de seguridad tradicionales. Es urgente incluir este asunto en la agenda de seguridad de los países para que, de forma concertada, se puedan tomar medidas preventivas contra la proliferación de armas letales sin ningún tipo de control.

2.1 En un contexto de especial preocupación como la seguridad, la Comisión propone una modificación de la Directiva 91/477/CEE del Consejo (2), modificada por la Directiva 2008/51/CE (3), sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

2.2 Esta modificación se enmarca en la Agenda Europea para la Seguridad, presentada el 28 de abril de 2015 y destinada a asegurar una respuesta eficaz y coordinada a nivel europeo a las amenazas contra la seguridad. La Agenda Europea para la Seguridad identificó como obstáculo a la eficacia de los controles y a la cooperación policial de los Estados miembros las divergencias entre las legislaciones nacionales, y aboga por una revisión de la...

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