Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad» [COM(2016) 25 final — 2016/0010 (CNS)] y la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior» [COM(2016) 26 final — 2016/0011 (CNS)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/93

Ponente: Petru Sorin DANDEA Coponente: Roger BARKER

El 9 y el 10 de febrero de 2016, de conformidad con los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

[COM(2016) 25 final — 2016/010 (CNS)]

y la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior

[COM(2016) 26 final — 2016/011 (CNS)].

La Sección Especializada de unión económica y monetaria y cohesión económica y social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 28 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 126 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea que propone que las normas recogidas en el proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo, el proyecto BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE se apliquen de manera uniforme en los Estados miembros. Esta propuesta se inscribe en el marco de los esfuerzos para luchar contra el fenómeno de la planificación fiscal agresiva que practican determinadas empresas transnacionales y que contribuye a erosionar las bases imponibles de los Estados miembros por un valor estimado de 50 a 70 mil millones EUR anuales.

1.2 El CESE considera que para garantizar la competitividad de las empresas europeas, el atractivo de la UE como lugar de inversión y la coherencia del sistema fiscal internacional, en esta fase de recuperación lenta y frágil a raíz de la crisis, conviene alinearse con los aspectos realmente acordados en la esfera de la OCDE y que ya han implementado los demás socios internacionales.

1.3 Para el Comité, es importante en este asunto tender a establecer condiciones equitativas para todos y un régimen uniforme que se aplique de la misma manera en todos los Estados miembros. Es importante limitar el riesgo de fragmentación, ya que podría mermar la eficacia de las medidas propuestas.

1.4 El CESE considera que convendría no excluir las empresas del sector financiero del ámbito de aplicación de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen las negociaciones internacionales en el marco de instituciones como la OCDE y el G-20, con el fin de garantizar una aplicación uniforme a escala de la UE y de la OCDE, así como examinar si las normas propuestas también pueden aplicarse a las sociedades financieras y de qué manera.

1.5 El CESE respalda esta propuesta y sugiere que los Estados miembros deben acordar la recuperación de las cantidades adeudadas mediante pagos fraccionados solo cuando dichos traslados no se realicen con el único objetivo de obtener ventajas fiscales.

1.6 El CESE recomienda a la Comisión aplicar la regla de la cláusula de inversión (switch over) directamente a todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas en territorios reconocidos como paraísos fiscales.

1.7 El CESE apoya las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas establecidas en la propuesta de Directiva.

1.8 Dado que las operaciones de planificación fiscal agresiva corresponden principalmente a grandes empresas transnacionales, el CESE considera que las pymes deberían quedar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal y de la Directiva sobre cooperación administrativa.

1.9 Habida cuenta de las peticiones de las organizaciones de la sociedad civil para exigir una...

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