Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países» [COM(2016) 34 final — 2012/0060 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/110

Ponente: Mário SOARES

El 29 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2016 respectivamente, de conformidad con los artículos 207 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países

[COM(2016) 34 final – 2012/0060 (COD)].

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 223 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.1 La UE ha procedido a integrar y liberalizar de forma más acentuada los contratos públicos europeos con ocasión de la revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), de las negociaciones comerciales con terceros países y de los acuerdos comerciales recientemente celebrados por la Unión Europea. Estas reformas han conducido a una mayor apertura de la contratación pública europea a las empresas de los países desarrollados o emergentes, aunque estos países no han respondido a esta apertura con medidas equivalentes y las empresas europeas siguen enfrentándose a prácticas restrictivas y discriminatorias en terceros países. Esta apertura es tanto más necesaria si se considera que los contratos públicos representan alrededor del 20 % del PIB mundial y que, en el actual contexto de crisis, las inversiones públicas en infraestructuras y los contratos de obras y de suministros en las economías desarrolladas y emergentes constituyen uno de los motores fundamentales del crecimiento económico de los próximos años.

1.2 En varios de sus dictámenes, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) se ha pronunciado a favor del objetivo que se fijó la Unión Europea de una mayor apertura de la contratación pública de todos los países a la competencia internacional. El Comité también ha insistido en la necesidad de garantizar la simplificación de las normas de adjudicación de los contratos públicos, especialmente para las pymes, pero también en lo que se refiere al respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Además, en varias ocasiones solicitó que las dimensiones social y medioambiental, así como el respeto de los derechos humanos fundamentales y la protección de los consumidores, se vean debidamente reforzados en la aplicación de la política comercial europea, de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que aboga por una mayor coherencia con los principios y objetivos de la Unión.

1.3 El Comité comprende la preocupación de la Comisión, que desea garantizar una mayor apertura de los contratos públicos a las empresas europeas en terceros países, y es consciente del estímulo que puede representar la propuesta modificada de Reglamento para el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, objeto del presente Dictamen.

1.4 El Comité considera que la propuesta de Reglamento puede constituir un primer paso hacia una mayor apertura de la contratación pública, por ejemplo, en las negociaciones en curso en el marco de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) entre la UE y los Estados Unidos, así como en las negociaciones para la celebración de un acuerdo comercial con Japón o en las negociaciones para la de adhesión de China al ACP de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya que en estos países la contratación pública está menos abierta que en la Unión Europea, pero también en relación con países no signatarios del ACP, como Rusia, Brasil o Argentina.

1.5 No obstante, el Comité es consciente del profundo desacuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo en lo que respecta a la pertinencia y la eficacia de la propuesta de Reglamento.

1.6 El Comité subraya la absoluta necesidad de garantizar que la competencia con las empresas de terceros países, en el marco de la adjudicación de contratos públicos, sea libre y leal. No obstante, el CESE duda de que la actual propuesta de Reglamento permita alcanzar el objetivo de apertura equilibrada de la contratación pública en terceros países. El Comité considera, en particular, que la nueva propuesta de Reglamento carece de ambición, puesto que su ámbito de aplicación se limita a un mero ajuste de precio para los contratos de valor superior o igual a 5 000 000 EUR, y señala que solo el 7 % de todos los contratos públicos tienen un valor superior a esa cantidad. Además, considera que el recargo de hasta un 20 % del precio de las ofertas no es suficiente y debe examinarse caso por caso. El Comité propone aplicar medidas de ajuste de precios para los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 2 500 000 EUR.

1.7 Asimismo, el Comité se pregunta si la prohibición de que los Estados miembros apliquen medidas restrictivas que vayan más allá de lo establecido en el Reglamento no equivale a una liberalización de facto y sin contrapartida de los contratos públicos por un valor inferior al umbral de los 5 000 000 EUR para las empresas de terceros países. Por consiguiente, el Comité hace hincapié en la urgente necesidad de una apertura equilibrada y un acceso recíproco a la contratación pública entre la UE y terceros países.

1.8 El Comité lamenta que la propuesta de Reglamento no contenga ninguna referencia al objetivo del desarrollo sostenible, a pesar de que la Comisión ha incluido este objetivo como un elemento importante de su Comunicación «Comercio para todos» y ha anunciado en varias ocasiones que tomará en consideración el desarrollo sostenible en todos los capítulos pertinentes de los acuerdos de libre comercio (energía, materias primas y contratos públicos) (1).

1.9 El Comité lamenta la supresión de los artículos 85 y 86 de la Directiva 2014/25/UE por el nuevo Reglamento, porque considera que se trata de disposiciones ambiciosas y más acordes con el objetivo de tener en cuenta el desarrollo sostenible, ya que integran una dimensión social relativa a las dificultades de las empresas europeas para obtener contratos públicos en terceros países como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones del Derecho laboral internacional en esos países. Por otra parte, el Comité estima que convendría estudiar en mayor medida la posible integración de algunos de sus elementos en la actual propuesta de Reglamento.

1.10 Además, el Comité opina que el Reglamento debe desarrollar un enfoque más ambiciosa a la hora de impulsar los objetivos de desarrollo sostenible, el respeto de los derechos fundamentales y la protección del consumidor en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos en terceros países. Según el Comité, el incumplimiento de estas normas fundamentales puede tener un impacto negativo en la competitividad de las empresas europeas, y considera que la definición de «medida o práctica restrictiva» del artículo 2 de la propuesta debe englobar el incumplimiento de esas normas fundamentales. El CESE considera, asimismo, que el informe que la Comisión debe presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y como mínimo cada...

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