Comunicación de la Comisión — Orientaciones para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)

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23.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 269/1

1. Introducción1

2. Contenido y estatuto jurídico de la Carta de los Derechos Fundamentales2

2.1. Contenido de la Carta2

2.2. Estatuto jurídico y aplicabilidad de la Carta3

2.2.1. Estatuto jurídico de la Carta3

2.2.2. Aplicabilidad de la Carta3

3. Ejecución de los Fondos EIE y la Carta3

3.1. Establecimiento de la estrategia de intervención de los Fondos EIE y preparación de los documentos de programación (preparación de marcos estratégicos, Acuerdos de asociación, programas, etc.)4

3.2. Establecimiento de los sistemas de gestión, seguimiento y control5

3.3. Ejecución de programas y realización de acciones concretas establecidas en una descripción del proyecto para trabajos realizados al ejecutar los Fondos EIE5

3.4. Aplicabilidad de la Carta en el contexto de la Política de cohesión: ¿por qué es relevante la Carta para las autoridades estatales que gestionan los Fondos EIE 6

4. Cómo evaluar la conformidad con la Carta: Lista de control de los Derechos Fundamentales6

— Anexo I — Ejemplos de ejecución del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros en el contexto de los Fondos EIE

— Anexo II — Derechos fundamentales en la UE más allá de la Carta

— Anexo III — Preguntas fundamentales

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta») adquirió carácter jurídico vinculante en la UE con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, y ahora tiene la misma validez jurídica que los Tratados de la UE. Por ello, el respeto de los derechos fundamentales consagrado en la Carta es una obligación jurídica para las instituciones, órganos, organismos y oficinas de la UE en todos sus actos, así como para los Estados miembros en la ejecución del Derecho de la UE.

El propósito de esta guía es explicar a los Estados miembros la importancia de garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en la ejecución de los Fondos EIE, así como proporcionar una herramienta práctica, la «Lista de control de los Derechos Fundamentales», para ayudar a los Estados miembros a controlar que los Fondos EIE no ejecuten medidas que vayan en contra de la Carta.

La guía contiene explicaciones sobre el contenido, el estatuto jurídico y la aplicabilidad de la Carta en general, así como en el marco de los Fondos EIE. También explica su ejecución en el contexto de los Fondos EIE y las posibles consecuencias del incumplimiento de la Carta. Estas Orientaciones también contienen recomendaciones para los agentes implicados sobre cómo llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las acciones con la Carta e identifica acciones en el contexto de los Fondos EIE que se consideran acciones de ejecución del Derecho de la UE.

La Carta contiene derechos y principios relacionados con seis temas: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia, como se resume en la siguiente tabla.

Capítulo I «Dignidad» (artículos 1-5): — dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado;

— derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición;

— igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre mujeres y hombres, derechos del niño, derechos de las personas mayores, integración de personas con discapacidad;

— derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores;

— derecho de ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, derecho a acudir al Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular;

— derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito.

El texto de la Carta puede consultarse en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ uri=CELEX:12012P/TXT

Las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales ofrecen orientación acerca del significado de las disposiciones de la Carta y pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ uri=CELEX:32007X1214(01)

Para contribuir a una mayor concienciación en materia de derechos fundamentales, la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) ha desarrollado una sencilla herramienta en línea denominada Charterpedia, que recopila el Derecho internacional, el Derecho de la UE y las constituciones nacionales en el ámbito de los derechos fundamentales en relación con los temas, capítulos y artículos de la Carta (1).

El Tratado de Lisboa otorga a la Carta el mismo valor jurídico que a los Tratados de la UE. Tiene carácter jurídico vinculante y el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta es un requisito legal.

De conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Carta, sus disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos, organismos y oficinas de la UE sujetos al principio de subsidiariedad, y a los Estados miembros en su ejecución del Derecho de la UE. De acuerdo con esto, deben respetar los derechos y observar los principios consagrados en la Carta, así como fomentar su aplicación con arreglo a sus respectivas competencias al adoptar y ejecutar normativas. El artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 51, apartado 2, de la Carta precisan que las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.

El requisito de respetar los derechos definidos en la Carta solo es vinculante para los Estados miembros cuando actúan en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE. En relación con los Estados miembros, la Carta se aplica a todas las «manifestaciones del Estado». Por lo tanto, se aplica tanto a las autoridades centrales, como a las autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas en la ejecución el Derecho de la UE.

En el contexto de la ejecución de los Fondos EIE, todas las acciones de los Estados miembros realizadas para ejecutar los reglamentos aplicables se encuentran en el ámbito del Derecho de la UE. La Carta puede aplicarse a beneficiarios de Fondos EIE, independientemente de su forma jurídica, a los que se haya responsabilizado, con arreglo a una medida adoptada por un Estado miembro, de prestar un servicio público controlado por el Estado y que, para este fin, tengan facultades especiales que van más allá de las que se derivarían de las normas habituales aplicables a las relaciones entre personas físicas.

Mientras que el respeto de los derechos fundamentales consagrado en la Carta es un requisito legal, no existe ninguna obligación legal en virtud de la Carta de tomar medidas activas de fomento de los derechos consagrados en la misma, pero se anima a los Estados miembros a adoptar estas medidas si lo desean.

De conformidad con el artículo 51, apartado 1, la Carta está dirigida a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.

En consonancia con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia que interpreta estas disposiciones, el concepto de «Estados miembros que aplican el Derecho de la Unión» no significa que los Estados miembros estén aplicando automáticamente el Derecho de la Unión cuando conceden ayuda en virtud de los Fondos EIE, independientemente de cuál es la «medida nacional» o «legislación nacional» que hay detrás del acto atacado por un denunciante o solicitante.

Para determinar si una normativa nacional guarda relación con la aplicación del Derecho de la Unión, según el Tribunal de Justicia, «se ha de comprobar, entre otros:

— si la finalidad de la normativa nacional considerada es aplicar una disposición del Derecho de la Unión;

— el carácter de esa normativa,

— si persigue objetivos distintos de los previstos por el Derecho de la Unión, aun cuando pueda afectar indirectamente a este último,

— si existe una normativa específica del Derecho de la Unión en la materia o que la pueda afectar.»

El razonamiento anterior sería aplicable mutatis mutandis a cualquier medida nacional de ejecución del Derecho de la UE, legislativa o no.

El Tribunal también ha confirmado que, en la política de cohesión, al igual que en otros ámbitos, el concepto de «aplicar el Derecho de la Unión» requiere un cierto grado de vinculación más allá de que las cuestiones cubiertas estén estrechamente relacionadas entre sí o que alguna de ellas tenga un impacto indirecto sobre la otra.

La consecuencia de esta jurisprudencia es que será necesario examinar si en un caso práctico una medida nacional está destinada a aplicar una disposición de Derecho de la Unión o no.

La aplicación del...

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