Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1212 de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información, conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:August 15, 2016
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1), y en particular su artículo 99 sexies, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno establecer procedimientos y formularios comunes para la transmisión de la información que las autoridades competentes deben presentar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en relación con las sanciones y medidas que impongan, de acuerdo con el artículo 99 sexies de la Directiva 2009/65/CE.

(2) A fin de que la AEVM pueda identificar y registrar correctamente la información relativa a las sanciones y medidas impuestas con arreglo al artículo 99 de la Directiva 2009/65/CE, procede exigir a las autoridades competentes que le faciliten información detallada y armonizada sobre las sanciones y medidas notificadas.

(3) Resulta necesario evitar posibles duplicaciones de información y conflictos negativos de competencias entre diversas autoridades notificantes de un mismo Estado miembro. La designación de un único punto de contacto con la AEVM en cada Estado miembro es la forma más eficaz y menos onerosa de alcanzar este objetivo.

(4) Al objeto de incluir información pertinente en el informe anual sobre las sanciones y medidas que ha de publicar la AEVM de acuerdo con el artículo 99 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, las autoridades competentes deben comunicar la información utilizando formularios específicos en los que se indique claramente qué artículos de la Directiva 2009/65/CE se han infringido.

(5) En la notificación de las medidas y sanciones administrativas hechas públicas conforme al artículo 99 sexies, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE deben indicarse claramente las sanciones y medidas, aportando, a tal fin, datos suficientes. Procede, pues, establecer el formulario que han de utilizar las autoridades competentes a tal efecto.

(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(7) La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales de introducir formularios y procedimientos normalizados para las autoridades competentes pertinentes, pues ello resultaría desproporcionado frente al alcance e impacto de dichas normas, cuyos destinatarios serían solo las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no los participantes en el mercado. La AEVM ha solicitado el dictamen...

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