Decisión de Ejecución (UE) 2016/1223 de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/30/UE sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países [notificada con el número C(2016) 4637]

SectionDecisión de ejecución

27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2011/30/UE de la Comisión (2), los auditores y sociedades de auditoría que presentan informes de auditoría referentes a las cuentas anuales o consolidadas de empresas constituidas en los terceros países que se enumeran en el anexo II de dicha Decisión, y cuyos valores negociables estén admitidos a cotización en un mercado regulado de un Estado miembro, están exentos del cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2006/43/CE respecto de determinados ejercicios, siempre que faciliten a las autoridades competentes de ese Estado miembro cierta información.

(2) La Comisión ha procedido a evaluar los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicados a los auditores y sociedades de auditoría de los terceros países que se enumeran en el anexo II de la Decisión 2011/30/UE. Las evaluaciones se han llevado a cabo con la asistencia del Grupo Europeo de Organismos de Supervisión de Auditores y atendiendo a los criterios dispuestos en los artículos 29, 30 y 32 de la Directiva 2006/43/CE, que son los que regulan los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y sociedades de auditoría de los Estados miembros. Tras esas evaluaciones, se observa que Mauricio, Nueva Zelanda y Turquía tienen para los auditores y sociedades de auditoría unos sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que cumplen requisitos equivalentes a los contenidos en los artículos 29, 30 y 32 de la Directiva 2006/43/CE. Procede, por tanto, considerar que esos sistemas son equivalentes a los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y sociedades de auditoría de los Estados miembros.

(3) El objetivo último de la cooperación entre los Estados miembros y terceros países en lo que respecta a los sistemas de supervisión pública, control de calidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT