Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, de España) (COM(2014)0515 — C8-0125/2014 — 2014/2064(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/32

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0515 — C8-0125/2014),

— Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

— Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0013/2014),

A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C. Considerando que España presentó la solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 633 trabajadores en 142 empresas dedicadas a la fabricación de productos metálicos en España, y que 300 trabajadores eran posibles beneficiarios de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;

D. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Coincide con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del...

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