Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1248 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Botsuana en la lista de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios desde los que está autorizada la introducción en la Unión de carne fresca

SectionReglamento de ejecución

29.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/112

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,

Considerando:

(1) La Directiva 2002/99/CE establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la introducción en la Unión de productos de origen animal destinados al consumo humano. Conforme a dichos requisitos, la introducción de tales productos en la Unión solo debe autorizarse a partir de los terceros países que figuren en una lista elaborada por la Comisión.

(2) El Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las condiciones para la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados. En la parte 1 de su anexo II figura una lista de terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que pueden introducirse en la Unión tales partidas, así como los modelos de los certificados veterinarios que han de acompañarlas, teniendo en cuenta las condiciones específicas o las garantías adicionales exigidas.

(3) Botsuana está regionalizada a efectos de su inclusión en dicha lista. Sus territorios regionalizados figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 como partes de este país autorizadas a introducir en la Unión partidas de carne fresca de determinados ungulados domésticos y en estado silvestre. Dichas regiones constan de varias zonas de control de enfermedades veterinarias o de partes de estas.

(4) En marzo de 2013, la Comisión realizó una auditoría en Botsuana a fin de evaluar el sistema de control de la sanidad animal, en especial por lo que se refiere a los controles de la fiebre aftosa (3). La Comisión consideró que el riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa en la zona de control 6, autorizada a introducir en la Unión carne fresca de determinados ungulados domésticos y en estado silvestre, no podía considerarse insignificante. Habida cuenta del riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa mediante la importación de carne fresca de ungulados pertenecientes a especies sensibles a esta enfermedad, la autorización...

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